I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2024-19489)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 119173
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas
natural.
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003,
sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93
de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7
de octubre, dispone en su disposición transitoria vigésima el régimen transitorio
aplicable al suministro de gases manufacturados en territorios insulares, de manera que
hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro
de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases
manufacturados.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su
artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias
para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo
dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y
precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo
de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que
las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y
variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna
modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al
sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se
actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una
variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las
subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año,
mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden
ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la
tarifa de último recurso de gas natural. Asimismo, la disposición adicional única de dicha
orden establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases
manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección
General de Política Energética y Minas.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal,
energética y social, en su artículo 25 modificó el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, añadiendo las letras b) y c), ampliando el ámbito de aplicación de la tarifa de
último recurso a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y
agrupaciones de ellas, a los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso
cve: BOE-A-2024-19489
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19489
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 119173
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas
natural.
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003,
sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93
de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7
de octubre, dispone en su disposición transitoria vigésima el régimen transitorio
aplicable al suministro de gases manufacturados en territorios insulares, de manera que
hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro
de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases
manufacturados.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su
artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias
para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo
dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y
precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo
de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que
las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y
variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna
modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al
sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se
actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una
variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las
subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año,
mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden
ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la
tarifa de último recurso de gas natural. Asimismo, la disposición adicional única de dicha
orden establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases
manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección
General de Política Energética y Minas.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal,
energética y social, en su artículo 25 modificó el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, añadiendo las letras b) y c), ampliando el ámbito de aplicación de la tarifa de
último recurso a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y
agrupaciones de ellas, a los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso
cve: BOE-A-2024-19489
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