III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-19566)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la organización conjunta de dos ciclos musicales: «Salamanca Barroca» y «Salamanca Jazz», y varias actividades educativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119368
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará
por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o
ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
La USAL se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la
transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas una vez
realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la
transferencia para el envío de dicha justificación.
Actividades educativas del ciclo «Salamanca Barroca»:
Los ingresos derivados de la recaudación por matriculación en las actividades
educativas del ciclo «Salamanca Barroca» corresponderán en su integridad a la USAL.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades.
En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM y el/la titular de dirección adjunta
del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por la USAL, el/la titular de dirección del
Servicio de Actividades Culturales y el/la titular de dirección de la Academia de música
antigua de la Universidad, o personas en quien deleguen.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Octava.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
cve: BOE-A-2024-19566
Verificable en https://www.boe.es
La USAL certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en
que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda pueda generar,
así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos,
según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119368
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará
por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o
ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
La USAL se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la
transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas una vez
realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la
transferencia para el envío de dicha justificación.
Actividades educativas del ciclo «Salamanca Barroca»:
Los ingresos derivados de la recaudación por matriculación en las actividades
educativas del ciclo «Salamanca Barroca» corresponderán en su integridad a la USAL.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades.
En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM y el/la titular de dirección adjunta
del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por la USAL, el/la titular de dirección del
Servicio de Actividades Culturales y el/la titular de dirección de la Academia de música
antigua de la Universidad, o personas en quien deleguen.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Octava.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
cve: BOE-A-2024-19566
Verificable en https://www.boe.es
La USAL certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en
que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda pueda generar,
así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos,
según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.