III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-19547)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Kenia e Indra, LTD, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119272
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para
la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.
Tercera.
Justificación de la participación.
La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar
a Indra, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su
domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos
de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento
de desarrollo.
Cuarta. Propiedad intelectual.
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos
distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar
la adecuada gestión y promoción del presente convenio.
Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a Indra, signos distintivos para que
sean utilizados por Indra sin coste adicional alguno.
Del mismo modo, Indra remitirá a la Embajada signos distintivos para que puedan ser
utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e
industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo
la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará
las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le
proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar
o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen
el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en conjunción con otros
signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la otra parte y (iv) respetar
aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso
para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción
de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad
en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan
todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los derechos
de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de
todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes,
obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos)
y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e
industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Seguimiento del convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión
integrada por un representante de la Embajada y un representante de Indra con las
siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y
fluida:
– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
cve: BOE-A-2024-19547
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119272
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para
la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.
Tercera.
Justificación de la participación.
La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar
a Indra, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su
domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos
de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento
de desarrollo.
Cuarta. Propiedad intelectual.
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos
distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar
la adecuada gestión y promoción del presente convenio.
Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a Indra, signos distintivos para que
sean utilizados por Indra sin coste adicional alguno.
Del mismo modo, Indra remitirá a la Embajada signos distintivos para que puedan ser
utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e
industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo
la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará
las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le
proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar
o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen
el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en conjunción con otros
signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la otra parte y (iv) respetar
aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso
para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción
de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad
en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan
todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los derechos
de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de
todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes,
obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos)
y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e
industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Seguimiento del convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión
integrada por un representante de la Embajada y un representante de Indra con las
siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y
fluida:
– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
cve: BOE-A-2024-19547
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.