V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-34451)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, por el que se somete al trámite de Información Pública la solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública (DUP) de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica "PSF MULA II" de 112,90 MW de potencia instalada, compuesta por las líneas subterráneas a 30 kV, que conecta cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación transformadora "SET PFV Mula II" 30/132 y la línea de evacuación 132kV simple circuito desde la subestación elevadora "S.T. PSF MULA II" hasta el apoyo 16, en el término municipal de Mula, provincia de Murcia. Expediente: PFot-305.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 53461
- Nº de conductores por fase: Uno
- Tipo de apoyos: de estructura metálica de celosía
- Configuración: tresbolillo y hexágono.
- Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK)
- Tipo de cable de tierra de fibra óptica: OPGW-15
- Tipo de aislamiento: U120AB132P (nivel IV polución alto)
- Cimentaciones: hormigón en masa, calidad HM-20, pudiendo ser
monobloques prismáticos o de cimientos independientes de pata de elefante
(cilíndricas con peana).
- Nº de apoyos: 15
- Origen: pórtico de la ST PSF Mula II 30/132 kV
- Destino: apoyo nº16 (objeto del proyecto con expediente SGEE/PFot-127)
- Longitud total: 4.803 m
- Termino municipal afectado: Mula (provincia de Murcia).
Según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, se
declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
En el Anexo se expone la relación concreta e individualizada de los bienes o
derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los
titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación se incluye como Anexo,
para que en el plazo de treinta días (30), contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio, puedan ser examinados el Proyecto y sus
documentos asociados (PFot-305) en este Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Murcia (sita en Plaza Balsas, 1, 30001 Murcia), de
lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, siendo imprescindible solicitar
cita previa en el email industria-dg.murcia@correo.gob.es, así como en la página
web de la Delegación del Gobierno en Murcia, donde podrán descargarse la
referida documentación a través del siguiente enlace:
cve: BOE-B-2024-34451
Verificable en https://www.boe.es
La declaración, en concreto, de utilidad pública llevará implícita, la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o
servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios
de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 53461
- Nº de conductores por fase: Uno
- Tipo de apoyos: de estructura metálica de celosía
- Configuración: tresbolillo y hexágono.
- Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK)
- Tipo de cable de tierra de fibra óptica: OPGW-15
- Tipo de aislamiento: U120AB132P (nivel IV polución alto)
- Cimentaciones: hormigón en masa, calidad HM-20, pudiendo ser
monobloques prismáticos o de cimientos independientes de pata de elefante
(cilíndricas con peana).
- Nº de apoyos: 15
- Origen: pórtico de la ST PSF Mula II 30/132 kV
- Destino: apoyo nº16 (objeto del proyecto con expediente SGEE/PFot-127)
- Longitud total: 4.803 m
- Termino municipal afectado: Mula (provincia de Murcia).
Según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, se
declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
En el Anexo se expone la relación concreta e individualizada de los bienes o
derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los
titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación se incluye como Anexo,
para que en el plazo de treinta días (30), contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio, puedan ser examinados el Proyecto y sus
documentos asociados (PFot-305) en este Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Murcia (sita en Plaza Balsas, 1, 30001 Murcia), de
lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, siendo imprescindible solicitar
cita previa en el email industria-dg.murcia@correo.gob.es, así como en la página
web de la Delegación del Gobierno en Murcia, donde podrán descargarse la
referida documentación a través del siguiente enlace:
cve: BOE-B-2024-34451
Verificable en https://www.boe.es
La declaración, en concreto, de utilidad pública llevará implícita, la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o
servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios
de los mismos y zonas de servidumbre pública.