III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19471)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119117
Posteriormente, con fecha 17 de enero de 2024, el promotor alcanza un acuerdo con
Iberenova Promociones SAU, en relación con las interferencias citadas.
Se han recibido alegaciones de Kambal Investments, SL y Nexer Solar, SL, donde
muestran su oposición y ponen de manifiesto que Kambal Investments, SL tiene una
planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta afectada por el proyecto que
comprende este expediente. El proyecto que promueve Kambal Investments, SL, y, cuya
tramitación se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, se denomina Valdecabañas, que
evacúa en la red de distribución de Unión Fenosa. El alegante declara que el trazado de
la infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV «SET Recova – SET Promotores
Moraleja» se encuentra ubicada a una distancia menor a la pactada con el promotor del
proyecto Recova Solar durante las reuniones mantenidas durante el año 2022, lo que
supone una pérdida de producción y eficiencia energética para su propio proyecto. Se
señala que la planta Valdecabañas estará operativa en un plazo breve de tiempo, y que
será antes que las fechas establecidas para el otorgamiento de las autorizaciones
correspondientes para el desarrollo del proyecto del promotor, por lo que habrá que
considerar este hecho y la posible interferencia entre infraestructuras. Se ha dado
traslado al promotor, que manifiesta que, decidió por iniciativa propia desafectar por
completo la planta del alegante mediante un retranqueo del trazado de la línea a su paso
por la planta fotovoltaica Valdecabañas evitando así toda interferencia con la misma.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 18 de septiembre 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
condición 1.ii).2.1.
– Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el periodo de retorno de 100 años, según condición 1.ii).2.4.
– Cumplir las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves
indicadas en el anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021, según
condición 1.ii).5.16.
cve: BOE-A-2024-19471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119117
Posteriormente, con fecha 17 de enero de 2024, el promotor alcanza un acuerdo con
Iberenova Promociones SAU, en relación con las interferencias citadas.
Se han recibido alegaciones de Kambal Investments, SL y Nexer Solar, SL, donde
muestran su oposición y ponen de manifiesto que Kambal Investments, SL tiene una
planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta afectada por el proyecto que
comprende este expediente. El proyecto que promueve Kambal Investments, SL, y, cuya
tramitación se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, se denomina Valdecabañas, que
evacúa en la red de distribución de Unión Fenosa. El alegante declara que el trazado de
la infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV «SET Recova – SET Promotores
Moraleja» se encuentra ubicada a una distancia menor a la pactada con el promotor del
proyecto Recova Solar durante las reuniones mantenidas durante el año 2022, lo que
supone una pérdida de producción y eficiencia energética para su propio proyecto. Se
señala que la planta Valdecabañas estará operativa en un plazo breve de tiempo, y que
será antes que las fechas establecidas para el otorgamiento de las autorizaciones
correspondientes para el desarrollo del proyecto del promotor, por lo que habrá que
considerar este hecho y la posible interferencia entre infraestructuras. Se ha dado
traslado al promotor, que manifiesta que, decidió por iniciativa propia desafectar por
completo la planta del alegante mediante un retranqueo del trazado de la línea a su paso
por la planta fotovoltaica Valdecabañas evitando así toda interferencia con la misma.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 18 de septiembre 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
condición 1.ii).2.1.
– Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el periodo de retorno de 100 años, según condición 1.ii).2.4.
– Cumplir las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves
indicadas en el anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021, según
condición 1.ii).5.16.
cve: BOE-A-2024-19471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234