III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19471)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119126

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Mantener comunicación con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la
zona, desde el inicio de las obras hasta su finalización, a efectos de asesoramiento y
validación de los trabajos que se prevean realizar, según la condición 1. i). 7.
– Elaborar un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su
programación en el tiempo en los términos de la DIA, y en coordinación con los
Ayuntamientos afectados, según la condición 1. i). 9.
– Recabar, antes del comienzo de las obras, el informe de la Confederación
Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos
soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique,
según la condición 1. ii). 2. Hidrología. 2.
– Realizar una prospección de flora y/o vegetación previa a las obras, en los
términos establecidos por la DIA, según la condición 1. ii). 4. Flora, vegetación, y
Hábitats de Interés Comunitario (HIC). 1.
– Establecer un calendario de obras en función de la presencia de especies
protegidas y, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes,
según la condición 1. ii). 5. Fauna. 2.
– Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por la DIA, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 3.
– Solicitar autorización expresa al órgano ambiental autonómico para realizar
trabajos nocturnos, evitándolos siempre que sea posible, según la condición 1. ii). 5.
Fauna. 5.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente

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Núm. 234