III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19456)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Retos y respuestas del Sistema Nacional de Empleo ante los cambios y las transiciones».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118994
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se
procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido
en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
A través de este curso se pretende, una vez aprobado un nuevo marco normativo
con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, analizar los diferentes retos a los que se
enfrenta y las respuestas que está dando el Sistema Nacional de Empleo, formado por el
Servicio Público de Empleo (SEPE) y los 17 Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas.
La nueva regulación conlleva diversos cambios que se están produciendo, entre
otros: una nueva organización del Servicio Público de Empleo Estatal con la
transformación en la Agencia Española de Empleo; la puesta en marcha por los
Servicios Públicos de Empleo de los servicios garantizados para demandantes de
empleo, trabajadores y empresas; la evaluación como pieza esencial en el desarrollo de
las políticas activas de empleo o la respuesta ante los diversos cambios que se están
produciendo en el mercado de trabajo para hacer frente a las transiciones demográfica,
ecológica y digital.
Se trata, en definitiva, de temas esenciales en los que el intercambio de puntos de
vista de responsables de los servicios públicos, de los diversos actores, de expertos, etc.
es vital para conocer y mejorar las respuestas que se necesitan en la coyuntura actual y
el nuevo marco normativo existente.
El encuentro tiene una duración de dos jornadas y se estructura en conferencias y
varias mesas redondas en las que se expondrán los principales cambios introducidos en
las últimas reformas normativas mencionadas y los retos que implican, siendo necesario
dejar un tiempo para el debate siempre necesario y enriquecedor.
cve: BOE-A-2024-19456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118994
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se
procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido
en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
A través de este curso se pretende, una vez aprobado un nuevo marco normativo
con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, analizar los diferentes retos a los que se
enfrenta y las respuestas que está dando el Sistema Nacional de Empleo, formado por el
Servicio Público de Empleo (SEPE) y los 17 Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas.
La nueva regulación conlleva diversos cambios que se están produciendo, entre
otros: una nueva organización del Servicio Público de Empleo Estatal con la
transformación en la Agencia Española de Empleo; la puesta en marcha por los
Servicios Públicos de Empleo de los servicios garantizados para demandantes de
empleo, trabajadores y empresas; la evaluación como pieza esencial en el desarrollo de
las políticas activas de empleo o la respuesta ante los diversos cambios que se están
produciendo en el mercado de trabajo para hacer frente a las transiciones demográfica,
ecológica y digital.
Se trata, en definitiva, de temas esenciales en los que el intercambio de puntos de
vista de responsables de los servicios públicos, de los diversos actores, de expertos, etc.
es vital para conocer y mejorar las respuestas que se necesitan en la coyuntura actual y
el nuevo marco normativo existente.
El encuentro tiene una duración de dos jornadas y se estructura en conferencias y
varias mesas redondas en las que se expondrán los principales cambios introducidos en
las últimas reformas normativas mencionadas y los retos que implican, siendo necesario
dejar un tiempo para el debate siempre necesario y enriquecedor.
cve: BOE-A-2024-19456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234