III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19456)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Retos y respuestas del Sistema Nacional de Empleo ante los cambios y las transiciones».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118988

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran
vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de
este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el apartado 3.a) del
artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. La UIMP de acuerdo con su
Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y
especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades
universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como
fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés
internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras
universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de
la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y
transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el SEPE es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, de conformidad con el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla su estructura orgánica básica, al que corresponde la ordenación,
desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el
marco de lo establecido en el anterior texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia
Española de Empleo. Tiene como misión contribuir al desarrollo de la política de empleo,
gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el
mercado de trabajo con el fin de conseguir, con la colaboración de los Servicios Públicos
de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral, la inserción y permanencia
en el mercado laboral de la ciudadanía y la mejora del capital humano de las empresas.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su
Programación académica ordinaria para el año 2024 el encuentro «Retos y respuestas
del Sistema Nacional de Empleo ante los cambios y las transiciones», que ha sido
aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social dar a conocer la situación
de un servicio básico para la sociedad como son los programas y medidas de la política
de empleo, en una época llena de cambios y transformaciones tecnológicas y sociales.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en
cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización
del SEPE, la UIMP quiere contar con la colaboración del SEPE para el diseño del
programa y para su realización.
IV. Que el SEPE coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este
encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales,
al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y
necesaria,
Es por ello que el SEPE quiere colaborar con la UIMP en la realización del
encuentro, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización
del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas,
existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la
financiación que aportará el SEPE para la realización del encuentro, y siendo el convenio
el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de

cve: BOE-A-2024-19456
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Núm. 234