III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19459)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Autoridad Portuaria de Santander, para colaborar en la realización de la «Escuela de Liderazgo. Port Management».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119013
– Corresponde a la UIMP el nombramiento, a propuesta de la APS, de las personas
que se encargarán de la dirección y secretaría académica de la escuela, así como del
resto del profesorado (el pago de sus honorarios corresponderá a la APS).
– Corresponde también a la UIMP la aprobación de las normas conforme a las que
deben desarrollarse la escuela, en especial toda la normativa relativa a criterios de
admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se
cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las
personas que participan en los programas.
– La UIMP avalará académicamente la escuela, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II. Gestión de la escuela.
i. Salvo las gestiones que realizará la APS, que se recogen en el apartado II de la
cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración de la escuela dentro del
conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y con sus
propios medios, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula. En concreto se
encargará de:
– Publicidad de la celebración de la escuela dentro del plan general de publicidad de
la UIMP.
– Servicio de Secretaría de Alumnos.
– Información y matriculación de alumnos.
– Expedición de diplomas y certificaciones.
– Servicio de gabinete de prensa.
– Infraestructura general necesaria para la realización de la escuela (mantenimiento
y limpieza locales e instalaciones, vigilancia y personal).
ii. La UIMP mantendrá indemne a la APS de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con la escuela en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP
realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. La realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula
suponen un gasto máximo para la UIMP de seis mil cuatrocientos cincuenta euros
(6.450,00 €). Este gasto se realizará mediante aportación de medios personales propios
con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP y a través de
diferentes expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el
conjunto de la programación según la legislación aplicable, con cargo a distintos
conceptos presupuestarios según la naturaleza de cada uno de los gastos
(28.101.323C.226.02, 28.101.323C.226.06, 28.101.323C.227.00 y 28.101.323C.227.01).
Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos
vinculado a este convenio.
Cuarta. Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela se
destacará la colaboración de la APS con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en la escuela en ejecución de este convenio, así como
cve: BOE-A-2024-19459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119013
– Corresponde a la UIMP el nombramiento, a propuesta de la APS, de las personas
que se encargarán de la dirección y secretaría académica de la escuela, así como del
resto del profesorado (el pago de sus honorarios corresponderá a la APS).
– Corresponde también a la UIMP la aprobación de las normas conforme a las que
deben desarrollarse la escuela, en especial toda la normativa relativa a criterios de
admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se
cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las
personas que participan en los programas.
– La UIMP avalará académicamente la escuela, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II. Gestión de la escuela.
i. Salvo las gestiones que realizará la APS, que se recogen en el apartado II de la
cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración de la escuela dentro del
conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y con sus
propios medios, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula. En concreto se
encargará de:
– Publicidad de la celebración de la escuela dentro del plan general de publicidad de
la UIMP.
– Servicio de Secretaría de Alumnos.
– Información y matriculación de alumnos.
– Expedición de diplomas y certificaciones.
– Servicio de gabinete de prensa.
– Infraestructura general necesaria para la realización de la escuela (mantenimiento
y limpieza locales e instalaciones, vigilancia y personal).
ii. La UIMP mantendrá indemne a la APS de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con la escuela en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP
realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. La realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula
suponen un gasto máximo para la UIMP de seis mil cuatrocientos cincuenta euros
(6.450,00 €). Este gasto se realizará mediante aportación de medios personales propios
con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP y a través de
diferentes expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el
conjunto de la programación según la legislación aplicable, con cargo a distintos
conceptos presupuestarios según la naturaleza de cada uno de los gastos
(28.101.323C.226.02, 28.101.323C.226.06, 28.101.323C.227.00 y 28.101.323C.227.01).
Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos
vinculado a este convenio.
Cuarta. Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela se
destacará la colaboración de la APS con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en la escuela en ejecución de este convenio, así como
cve: BOE-A-2024-19459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234