III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19459)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Autoridad Portuaria de Santander, para colaborar en la realización de la «Escuela de Liderazgo. Port Management».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119011
Los presentes declaran que las facultades con los que actúan se encuentran
vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de
este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4
del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su
Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización,
en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que
tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones
de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional,
cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas
o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones
de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la APS posee las competencias que le confiere el artículo 25 del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, pudiendo realizar las funciones que se
detallan en el artículo 26 de la citada norma que, entre otras cuestiones, incluye en su
apartado n) la de impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e
investigaciones relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio
ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya
sean nacionales o extranjeras.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su
Programación académica ordinaria para el año 2024 la «Escuela de Liderazgo. Port
Management», que considera de máximo interés académico y social y que ha sido
aprobada por sus órganos de gobierno.
La escuela tiene como objetivo contribuir a la formación de los actuales líderes
portuarios para que actúen como «agentes del cambio» para la adaptación de los
puertos a los actuales retos a los que se enfrentan, con enfoques innovadores y
propiciando la reflexión y el debate.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en
cuenta la afinidad de la temática de la escuela con el área de interés y especialización de
la APS, la UIMP ha querido contar con la colaboración de dicha entidad para el diseño
del programa y para su realización.
IV. Que la APS coincide con la UIMP en su interés por la celebración de esta escuela,
considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover
una reflexión útil sobre este tema y una oferta formativa de calidad y necesaria.
Es por ello que la APS quiere colaborar con la UIMP en la realización de la escuela,
así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización de
la escuela mencionada dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas,
existiendo una colaboración académica y organizativa entre las mismas, siendo
necesario acordar la financiación y siendo el convenio el instrumento jurídico que la
legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades
acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
cve: BOE-A-2024-19459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119011
Los presentes declaran que las facultades con los que actúan se encuentran
vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de
este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4
del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su
Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización,
en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que
tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones
de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional,
cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas
o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones
de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la APS posee las competencias que le confiere el artículo 25 del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, pudiendo realizar las funciones que se
detallan en el artículo 26 de la citada norma que, entre otras cuestiones, incluye en su
apartado n) la de impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e
investigaciones relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio
ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya
sean nacionales o extranjeras.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su
Programación académica ordinaria para el año 2024 la «Escuela de Liderazgo. Port
Management», que considera de máximo interés académico y social y que ha sido
aprobada por sus órganos de gobierno.
La escuela tiene como objetivo contribuir a la formación de los actuales líderes
portuarios para que actúen como «agentes del cambio» para la adaptación de los
puertos a los actuales retos a los que se enfrentan, con enfoques innovadores y
propiciando la reflexión y el debate.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en
cuenta la afinidad de la temática de la escuela con el área de interés y especialización de
la APS, la UIMP ha querido contar con la colaboración de dicha entidad para el diseño
del programa y para su realización.
IV. Que la APS coincide con la UIMP en su interés por la celebración de esta escuela,
considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover
una reflexión útil sobre este tema y una oferta formativa de calidad y necesaria.
Es por ello que la APS quiere colaborar con la UIMP en la realización de la escuela,
así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización de
la escuela mencionada dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas,
existiendo una colaboración académica y organizativa entre las mismas, siendo
necesario acordar la financiación y siendo el convenio el instrumento jurídico que la
legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades
acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
cve: BOE-A-2024-19459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234