III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19452)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la realización de cursos de formación de español dirigidos a profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua filipina, lengua polaca y de asignaturas no lingüísticas de Filipinas y Polonia, 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118950

(BOE de 6 de agosto), por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior, le
corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura
españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio
de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación
internacional.
II. Que el citado RD prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior
se podrá desarrollar mediante la realización de actividades de formación dirigidas al
profesorado extranjero y a través de la suscripción de convenios con todo tipo de
instituciones cuya finalidad se oriente a la difusión del español.
III. Que el RD 1138/2002, de 31 de octubre (BOE de 1 de noviembre), por el que se
regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior,
establece, en su artículo 3, entre las funciones de las consejerías de educación, la de
organizar actividades de formación en el ámbito territorial de su competencia.
IV. Que la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del Instituto Cervantes –en
adelante, IC– y el RD 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su reglamento,
establecen que la institución tiene entre sus fines promover universalmente la enseñanza,
el estudio y el uso del español y fomentar cuantas acciones contribuyan a la difusión
y la mejora de la calidad de dichas actividades, y que para ello se coordinará con las
administraciones públicas o cualquier otro organismo orientado a los mismos fines.
V. Que, al no contar la Asesoría Técnica en Filipinas y la Consejería de Educación
en Polonia con los medios materiales, personales y técnicos de las características
requeridas para la realización de cursos de formación de español para el profesorado
de otras lenguas extranjeras, de lengua filipina, de lengua polaca y de asignaturas
no lingüísticas de centros públicos o privados filipinos y polacos de educación no
universitaria, se precisa la colaboración del Instituto Cervantes de Manila y del Instituto
Cervantes de Varsovia, que disponen del profesorado adecuado y de las instalaciones
y medios necesarios para ello.
VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio cuenta con el informe favorable de los servicios
jurídicos de ambas partes.
VII. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha 5 de
agosto de 2024.
VIII. Que el Consejo de Administración del IC aprobó en su sesión de 24 de
noviembre de 1995 los criterios básicos para la firma de convenios con otros organismos
de la Administración.
Por todo ello, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente
para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con
las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre
el MEFPD y el IC respecto de la organización y desarrollo de los cursos de formación
de español que se llevarán a cabo durante el año 2024, dirigidos principalmente al
profesorado de lenguas extranjeras, de lengua filipina, de lengua polaca y de asignaturas
no lingüísticas de centros públicos o privados filipinos y polacos de educación no
universitaria.
El objetivo de la realización de estos cursos consiste en fomentar la extensión de la
enseñanza bilingüe a través de la formación del profesorado anteriormente citado con el
fin de que adquieran la competencia necesaria para impartir la asignatura de español
como lengua extranjera o de materias no lingüísticas parcial o íntegramente en español,
con objeto de responder a la demanda de enseñanza de español en los sistemas educativos

cve: BOE-A-2024-19452
Verificable en https://www.boe.es

Primera.