III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19451)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118945
Segundo.
Que la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E, en adelante la
SETT, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que tiene por objeto, el
impulso y ejecución de inversiones en sectores estratégicos vinculados a la
transformación digital y la financiación y apoyo de proyectos tecnológicos emergentes
vinculados a la digitalización, la Inteligencia Artificial y el sector audiovisual; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones
con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la SETT, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, está interesada en que la
Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en
los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la SETT, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la SETT por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La SETT colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la SETT y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-19451
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118945
Segundo.
Que la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E, en adelante la
SETT, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que tiene por objeto, el
impulso y ejecución de inversiones en sectores estratégicos vinculados a la
transformación digital y la financiación y apoyo de proyectos tecnológicos emergentes
vinculados a la digitalización, la Inteligencia Artificial y el sector audiovisual; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones
con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la SETT, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, está interesada en que la
Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en
los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la SETT, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la SETT por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La SETT colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la SETT y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-19451
Verificable en https://www.boe.es
Primera.