III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19461)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Cultura y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, Línea Enisa Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119029
Transformación Digital y de la Función Pública y por el Ministerio de Cultura a ENISA una
vez firmado la presente adenda al convenio inicial, de fecha 19 de abril de 2023.
Cuarta. Vencimiento de los préstamos participativos concedidos por ENISA con cargo a
los préstamos objeto de esta adenda.
Los préstamos participativos concedidos por ENISA con cargo a los préstamos
objeto de esta adenda, tendrán un plazo de amortización máximo de diez años dentro de
los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de siete años para la devolución
del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá superar, en
ningún caso, el 31 de diciembre de 2034.
Los préstamos concedidos por ENISA, con la excepción de la fecha de vencimiento
final, tendrán las características recogidas en la cláusula quinta del convenio inicial,
de 19 de abril de 2023.
Liquidación de la línea de financiación.
1. El valor de la liquidación del préstamo que la SETELECO y el Ministerio de
Cultura han concedido a ENISA por la presente adenda, se determinará deduciendo del
valor nominal del mismo, los fallidos producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía
generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos
porcentuales del montante total del interés del denominado primer tramo y el 50 % del
montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 % restante de la
plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos quedarán
a disposición de ENISA.
2. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante un único
pago antes del 31 de diciembre de 2034, deduciendo los correspondientes fallidos y
añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 0,8 puntos porcentuales del montante
total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta del convenio inicial.
La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por la SETELECO para
el ejercicio presupuestario 2024 se aprobará, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, por la SETELECO y se realizará mediante un único pago antes del 31 de
diciembre de 2034.
La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el Ministerio de
Cultura para el ejercicio presupuestario 2024 se aprobará, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, por la Subsecretaría de Cultura, y se realizará mediante un único pago
antes del 31 de diciembre de 2034.
Aprobada ésta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a
ENISA por parte de ambos Ministerios. Corresponde a ENISA, recibida la carta de pago,
realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público, de conformidad con los plazos de
pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y dar traslado documental del ingreso a ambos Ministerios.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se
hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la
devolución voluntaria de los fondos percibidos.
Sexta.
Vigencia del convenio tras adenda.
El artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, cuando se trate de la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio
podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos, por lo que el convenio,
cve: BOE-A-2024-19461
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119029
Transformación Digital y de la Función Pública y por el Ministerio de Cultura a ENISA una
vez firmado la presente adenda al convenio inicial, de fecha 19 de abril de 2023.
Cuarta. Vencimiento de los préstamos participativos concedidos por ENISA con cargo a
los préstamos objeto de esta adenda.
Los préstamos participativos concedidos por ENISA con cargo a los préstamos
objeto de esta adenda, tendrán un plazo de amortización máximo de diez años dentro de
los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de siete años para la devolución
del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá superar, en
ningún caso, el 31 de diciembre de 2034.
Los préstamos concedidos por ENISA, con la excepción de la fecha de vencimiento
final, tendrán las características recogidas en la cláusula quinta del convenio inicial,
de 19 de abril de 2023.
Liquidación de la línea de financiación.
1. El valor de la liquidación del préstamo que la SETELECO y el Ministerio de
Cultura han concedido a ENISA por la presente adenda, se determinará deduciendo del
valor nominal del mismo, los fallidos producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía
generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos
porcentuales del montante total del interés del denominado primer tramo y el 50 % del
montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 % restante de la
plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos quedarán
a disposición de ENISA.
2. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante un único
pago antes del 31 de diciembre de 2034, deduciendo los correspondientes fallidos y
añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 0,8 puntos porcentuales del montante
total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta del convenio inicial.
La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por la SETELECO para
el ejercicio presupuestario 2024 se aprobará, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, por la SETELECO y se realizará mediante un único pago antes del 31 de
diciembre de 2034.
La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el Ministerio de
Cultura para el ejercicio presupuestario 2024 se aprobará, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, por la Subsecretaría de Cultura, y se realizará mediante un único pago
antes del 31 de diciembre de 2034.
Aprobada ésta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a
ENISA por parte de ambos Ministerios. Corresponde a ENISA, recibida la carta de pago,
realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público, de conformidad con los plazos de
pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y dar traslado documental del ingreso a ambos Ministerios.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se
hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la
devolución voluntaria de los fondos percibidos.
Sexta.
Vigencia del convenio tras adenda.
El artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, cuando se trate de la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio
podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos, por lo que el convenio,
cve: BOE-A-2024-19461
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Quinta.