II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19449)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se corrigen errores en la de 26 de julio de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, promoción interna y de reserva para personas con diversidad funcional, a la Escala Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118936
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDADES
19449
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad Jaume I, por la
que se corrigen errores en la de 26 de julio de 2024, por la que se convocan
pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre,
promoción interna y de reserva para personas con diversidad funcional, a la
Escala Administrativa.
Advertido un error en el anexo III de dicha resolución, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» de 8 de agosto de 2024, número 191, se procede a su corrección de la
manera siguiente:
En el anexo III donde dice:
«Fase de concurso
La puntuación máxima en esta fase de concurso es de 40 puntos. A esta fase sólo
pueden optar las personas que hayan superado la fase de oposición.
Se valorarán los méritos aportados por las personas aspirantes de acuerdo con el
baremo que se señala a continuación. Estos méritos deben haber sido obtenidos o
computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal y
como establece la base 7.3 de esta convocatoria.
Los méritos que se valorarán serán los siguientes:
a) Experiencia (máximo 25 puntos): se valorará hasta un máximo de 25 puntos el
trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o
diferentes al de las actividades funcionales de las plazas convocadas, con cualquier tipo
de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:
– 0,235 puntos por mes completo de servicios prestados en la escala administrativa
de la Universitat Jaume I o en las escalas equivalentes de las Universidades públicas.
– 0,195 puntos por mes completo de servicios prestados en cuerpos o escalas
análogas a la escala administrativa en administraciones públicas diferentes a las
universidades públicas.
– 0,115 puntos por mes completo de servicios prestados en escalas diferentes a la
convocada, en la Universitat Jaume I, en otras Universidades públicas u otras
administraciones públicas.
b.1) GDP I o DPCR I: 3 puntos más la parte proporcional por cada mes completo
del remanente de tiempo pendiente de evaluación hasta los 10 años.
b.2) GDP II o DPCR II: 6 puntos más la parte proporcional por cada mes completo
del remanente de tiempo pendiente de evaluación hasta los 16 años.
b.3) GDP III o DPCR III: 9 puntos más la parte proporcional por cada mes completo
del remanente de tiempo pendiente de evaluación hasta los 22 años.
b.4) GDP IV o DPCR IV: 12 puntos.»
cve: BOE-A-2024-19449
Verificable en https://www.boe.es
b) Carrera profesional horizontal (máximo 12 puntos): se puntuarán los periodos
evaluados satisfactoriamente según el encuadre en el grado de desarrollo profesional
(GDP) o del derecho a la percepción del complemento retributivo (DPCR) del mismo
subgrupo o superior al de la escala convocada, a razón de:
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118936
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDADES
19449
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad Jaume I, por la
que se corrigen errores en la de 26 de julio de 2024, por la que se convocan
pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre,
promoción interna y de reserva para personas con diversidad funcional, a la
Escala Administrativa.
Advertido un error en el anexo III de dicha resolución, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» de 8 de agosto de 2024, número 191, se procede a su corrección de la
manera siguiente:
En el anexo III donde dice:
«Fase de concurso
La puntuación máxima en esta fase de concurso es de 40 puntos. A esta fase sólo
pueden optar las personas que hayan superado la fase de oposición.
Se valorarán los méritos aportados por las personas aspirantes de acuerdo con el
baremo que se señala a continuación. Estos méritos deben haber sido obtenidos o
computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal y
como establece la base 7.3 de esta convocatoria.
Los méritos que se valorarán serán los siguientes:
a) Experiencia (máximo 25 puntos): se valorará hasta un máximo de 25 puntos el
trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o
diferentes al de las actividades funcionales de las plazas convocadas, con cualquier tipo
de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:
– 0,235 puntos por mes completo de servicios prestados en la escala administrativa
de la Universitat Jaume I o en las escalas equivalentes de las Universidades públicas.
– 0,195 puntos por mes completo de servicios prestados en cuerpos o escalas
análogas a la escala administrativa en administraciones públicas diferentes a las
universidades públicas.
– 0,115 puntos por mes completo de servicios prestados en escalas diferentes a la
convocada, en la Universitat Jaume I, en otras Universidades públicas u otras
administraciones públicas.
b.1) GDP I o DPCR I: 3 puntos más la parte proporcional por cada mes completo
del remanente de tiempo pendiente de evaluación hasta los 10 años.
b.2) GDP II o DPCR II: 6 puntos más la parte proporcional por cada mes completo
del remanente de tiempo pendiente de evaluación hasta los 16 años.
b.3) GDP III o DPCR III: 9 puntos más la parte proporcional por cada mes completo
del remanente de tiempo pendiente de evaluación hasta los 22 años.
b.4) GDP IV o DPCR IV: 12 puntos.»
cve: BOE-A-2024-19449
Verificable en https://www.boe.es
b) Carrera profesional horizontal (máximo 12 puntos): se puntuarán los periodos
evaluados satisfactoriamente según el encuadre en el grado de desarrollo profesional
(GDP) o del derecho a la percepción del complemento retributivo (DPCR) del mismo
subgrupo o superior al de la escala convocada, a razón de: