II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19448)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118931
criterios establecidos. Para superar la primera prueba, las personas candidatas deberán
obtener los informes favorables de, al menos, dos miembros de la comisión.
Los resultados de la primera prueba serán públicos. Quienes hubieran superado
dicha prueba aportarán a los miembros de la comisión, en la forma que esta les indicare,
un resumen de uno de los temas del programa docente presentado por el candidato a su
elección.
La comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición del tema del programa elegido por
el candidato o la candidata, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate
con la comisión, por un tiempo máximo de otra hora.
6.4 Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará a la
Presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada candidato o candidata de
acuerdo a los criterios fijados.
6.5 La propuesta de adjudicación de plazas se hará por votación de los miembros
de la comisión; cada miembro solo podrá votar a un único candidato o candidata para
cada plaza. La propuesta recaerá en quien haya obtenido al menos dos votos. El
concurso podrá ser declarado desierto.
6.6 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán el/la
Rector/a, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos
y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que la propuesta
pueda exceder el número de plazas convocadas a concurso La propuesta se hará
pública por la comisión en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja.
6.7 El plazo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo
en los supuestos de suspensión del cómputo del plazo. El mes de agosto se considerará
inhábil a estos únicos efectos. Excepcionalmente y de modo motivado el/la Rector/a
podrá ampliar el plazo por un tiempo no superior a otros cuatro meses.
7.
Nombramientos
7.1 El nombramiento propuesto por la comisión, que en ningún caso podrá superar
el número de plazas convocadas, será efectuado por el/la Rector/a después de que las
personas concursantes propuestas hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos por
la legislación vigente, lo que deberán hacer en los veinte días hábiles siguientes a la
publicación de la propuesta de provisión en el tablón oficial electrónico de la Universidad
de la Rioja, presentando en la Sede Electrónica, a través del procedimiento «Instancia
General», los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto.
b) Declaración responsable de no haber sido separado de ninguna Administración
Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su
Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
En caso de que la persona concursante propuesta no presente oportunamente la
documentación requerida, el/la Rector/a procederá al nombramiento de la siguiente
persona concursante en el orden de valoración formulado, siempre que acredite cumplir
los requisitos exigidos.
7.2 El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente registro a
efectos de otorgamiento del número de registro de personal e inscripción en el cuerpo
respectivo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La
Rioja», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
cve: BOE-A-2024-19448
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118931
criterios establecidos. Para superar la primera prueba, las personas candidatas deberán
obtener los informes favorables de, al menos, dos miembros de la comisión.
Los resultados de la primera prueba serán públicos. Quienes hubieran superado
dicha prueba aportarán a los miembros de la comisión, en la forma que esta les indicare,
un resumen de uno de los temas del programa docente presentado por el candidato a su
elección.
La comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición del tema del programa elegido por
el candidato o la candidata, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate
con la comisión, por un tiempo máximo de otra hora.
6.4 Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará a la
Presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada candidato o candidata de
acuerdo a los criterios fijados.
6.5 La propuesta de adjudicación de plazas se hará por votación de los miembros
de la comisión; cada miembro solo podrá votar a un único candidato o candidata para
cada plaza. La propuesta recaerá en quien haya obtenido al menos dos votos. El
concurso podrá ser declarado desierto.
6.6 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán el/la
Rector/a, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos
y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que la propuesta
pueda exceder el número de plazas convocadas a concurso La propuesta se hará
pública por la comisión en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja.
6.7 El plazo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo
en los supuestos de suspensión del cómputo del plazo. El mes de agosto se considerará
inhábil a estos únicos efectos. Excepcionalmente y de modo motivado el/la Rector/a
podrá ampliar el plazo por un tiempo no superior a otros cuatro meses.
7.
Nombramientos
7.1 El nombramiento propuesto por la comisión, que en ningún caso podrá superar
el número de plazas convocadas, será efectuado por el/la Rector/a después de que las
personas concursantes propuestas hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos por
la legislación vigente, lo que deberán hacer en los veinte días hábiles siguientes a la
publicación de la propuesta de provisión en el tablón oficial electrónico de la Universidad
de la Rioja, presentando en la Sede Electrónica, a través del procedimiento «Instancia
General», los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto.
b) Declaración responsable de no haber sido separado de ninguna Administración
Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su
Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
En caso de que la persona concursante propuesta no presente oportunamente la
documentación requerida, el/la Rector/a procederá al nombramiento de la siguiente
persona concursante en el orden de valoración formulado, siempre que acredite cumplir
los requisitos exigidos.
7.2 El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente registro a
efectos de otorgamiento del número de registro de personal e inscripción en el cuerpo
respectivo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La
Rioja», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
cve: BOE-A-2024-19448
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234