II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-19408)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118882
Tercera.
Además de los datos personales, número de registro de personal y destino actual,
las personas aspirantes deberán acompañar a su escrito:
a)
El curriculum vitae, en el que harán constar:
1. Títulos académicos.
2. Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública, como en
la empresa privada, en su caso.
3. Actividades formativas realizadas, conocimiento de idiomas y cualquier
información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias
profesionales.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el
puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
Cuarta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta convocatoria.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
Con el fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil
requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se
celebrarán entrevistas al personal aspirante.
El órgano competente para el nombramiento actuará asesorado por, al menos, dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y que deberán emitir un
informe de valoración.
Quinta.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al
domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los
artículos 10.1.i) y 14.1.Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael
Escudero Alday.
cve: BOE-A-2024-19408
Verificable en https://www.boe.es
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un
mes más.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118882
Tercera.
Además de los datos personales, número de registro de personal y destino actual,
las personas aspirantes deberán acompañar a su escrito:
a)
El curriculum vitae, en el que harán constar:
1. Títulos académicos.
2. Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública, como en
la empresa privada, en su caso.
3. Actividades formativas realizadas, conocimiento de idiomas y cualquier
información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias
profesionales.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el
puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
Cuarta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta convocatoria.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
Con el fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil
requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se
celebrarán entrevistas al personal aspirante.
El órgano competente para el nombramiento actuará asesorado por, al menos, dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y que deberán emitir un
informe de valoración.
Quinta.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al
domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los
artículos 10.1.i) y 14.1.Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael
Escudero Alday.
cve: BOE-A-2024-19408
Verificable en https://www.boe.es
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un
mes más.