I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-19395)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se modifica el anexo V de la Resolución de 20 de febrero de 2024, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la incorporación a la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP) de nuevos tramos en territorio guipuzcoano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118855
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
19395
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección de Tráfico, del
Departamento de Seguridad, por la que se modifica el anexo V de la
Resolución de 20 de febrero de 2024, por la que se establecen medidas
especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, para la incorporación a la Red de Itinerarios de
Mercancías Peligrosas (RIMP) de nuevos tramos en territorio guipuzcoano.
El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de
regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la
circulación o medioambientales.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la
Dirección de Tráfico adoptar las medidas especiales de regulación del tráfico conforme a
la legislación vigente de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, tal y como
viene recogido en el artículo 17.3.d) del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
En consecuencia, se dictó la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la directora de
Tráfico, por la que establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el
año 2024. Asimismo, se establecen restricciones a la circulación de vehículos que
transportan mercancías peligrosas y se fija la Red de Itinerarios que han de seguir los
vehículos que transporten tales mercancías por territorio de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 97/2014,
de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías
peligrosas por carretera en territorio español.
Analizado el tránsito de mercancías peligrosas por el territorio guipuzcoano y las vías
de dicho territorio, es aconsejable la incorporación de nuevos tramos que ofrecen
garantías de seguridad para el citado tránsito y que, asimismo, permitirán una mejor
distribución del flujo del transporte de mercancías peligrosas en función del origen o
destino del mismo.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Primero. Modificar el anexo V Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP).
Se modifica el anexo V de la Resolución de 20 de febrero de 2024, para incluir en la
Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) las siguientes carreteras que
discurren por territorio guipuzcoano: parte de la AP-1; la A-636; y, el tramo final de
la A-15.
Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles contados a partir de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Vitoria-Gasteiz, 17 de septiembre de 2024.–La Directora de Tráfico, Estibaliz Olabarri
González.
cve: BOE-A-2024-19395
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118855
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
19395
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección de Tráfico, del
Departamento de Seguridad, por la que se modifica el anexo V de la
Resolución de 20 de febrero de 2024, por la que se establecen medidas
especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, para la incorporación a la Red de Itinerarios de
Mercancías Peligrosas (RIMP) de nuevos tramos en territorio guipuzcoano.
El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de
regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la
circulación o medioambientales.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la
Dirección de Tráfico adoptar las medidas especiales de regulación del tráfico conforme a
la legislación vigente de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, tal y como
viene recogido en el artículo 17.3.d) del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
En consecuencia, se dictó la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la directora de
Tráfico, por la que establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el
año 2024. Asimismo, se establecen restricciones a la circulación de vehículos que
transportan mercancías peligrosas y se fija la Red de Itinerarios que han de seguir los
vehículos que transporten tales mercancías por territorio de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 97/2014,
de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías
peligrosas por carretera en territorio español.
Analizado el tránsito de mercancías peligrosas por el territorio guipuzcoano y las vías
de dicho territorio, es aconsejable la incorporación de nuevos tramos que ofrecen
garantías de seguridad para el citado tránsito y que, asimismo, permitirán una mejor
distribución del flujo del transporte de mercancías peligrosas en función del origen o
destino del mismo.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Primero. Modificar el anexo V Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP).
Se modifica el anexo V de la Resolución de 20 de febrero de 2024, para incluir en la
Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) las siguientes carreteras que
discurren por territorio guipuzcoano: parte de la AP-1; la A-636; y, el tramo final de
la A-15.
Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles contados a partir de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Vitoria-Gasteiz, 17 de septiembre de 2024.–La Directora de Tráfico, Estibaliz Olabarri
González.
cve: BOE-A-2024-19395
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final.