III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-19468)
Orden TED/1035/2024, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119085

correspondientes solicitudes de pago de la cofinanciación FEDER, al cumplirse el
requisito previsto por el artículo 131.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, asegurando y garantizando así
el derecho de los beneficiarios a recibir el pago de la ayuda, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos para su abono, sin demoras ni retrasos injustificados,
facilitando con ello los trámites necesarios para articular dicho pago.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada en el cumplimiento de la normativa aplicable a las solicitudes de pago de la
cofinanciación FEDER, posibilitando su abono previo. De la misma manera, en
cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación
imprescindible para la modificación de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y
ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos
competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo
criterios objetivos y claros sobre la gestión de la tramitación del pago de las ayudas,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden
ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión
en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y
fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos
Comunitarios FEDER.
La Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción
de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no
peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, queda modificada como
sigue:
Único.

El artículo 32, en su apartado 5, queda redactado como sigue:

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todas las convocatorias de ayudas
que hubieran sido aprobadas al amparo de las bases reguladoras establecidas por la
Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-19468
Verificable en https://www.boe.es

«5. El importe de la ayuda total a percibir por el beneficiario será abonado
una vez acreditado por el beneficiario que la instalación se encuentra totalmente
finalizada en plazo y haya sido emitida la certificación provisional prevista en el
artículo 29. En ese momento se realizará también la regularización del anticipo
que se hubiera podido percibir».