I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2024-19389)
Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024
Tres.

Sec. I. Pág. 118798

El artículo 13, queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas
en la modalidad virtual.
1. En casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; de disfrute
de permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses; permiso por
nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de
adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor
diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija; o alumnado en el que concurran
circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de
manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad virtual
las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo IV.
2. La Junta Docente a la que se hace referencia en el artículo 22, facilitará
cursar las materias y asignaturas mediante la enseñanza en la modalidad virtual al
alumnado en las situaciones señaladas en el apartado anterior y valorará las
solicitudes efectuadas por el alumnado basadas en la concurrencia de
circunstancias especiales, con la finalidad de informar en ambos casos que
asignaturas, o partes de ellas, serán impartidas en la modalidad virtual, elevando
informe motivado a la Dirección del centro.
3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias
objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u
otros aspectos análogos, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá
disponer que sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de
ellas, que figuran en el anexo IV.
4. En todo caso, la impartición de materias y asignaturas en la modalidad
virtual durante el periodo de formación del alumnado en la Academia General
Militar, y en el Centro Universitario en ella ubicado, se regirá por las normas que la
regulen para el alumnado que curse la enseñanza de formación de oficiales para
la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las
modalidades de ingreso con y sin titulación previa.»
Cuatro.

El artículo 15, queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Ingreso directo sin titulación universitaria previa.
1. Carga lectiva total: este currículo atribuye a las enseñanzas teóricoprácticas un total de 300 créditos ECTS y 57 semanas de instrucción y
adiestramiento.
2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente:
1.er Curso: 60 ECTS
ECTS

Asignatura

ECTS

Matemáticas I.

6

Historia.

6

Fundamentos de mecánica.

6

Psicología.

6

Informática.

6

Procedimientos aplicados a la
Defensa I.

6

Derecho I.

6

Tecnologías aplicadas a la
Defensa I.

6

Economía.

6

Lengua Inglesa I.

6

cve: BOE-A-2024-19389
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Asignatura