I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-19390)
Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 118813

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el
modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco
del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las
condiciones y procedimiento para su presentación.

La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, supuso el establecimiento de un sistema de autogobierno y la consolidación del
principio de cooperación entre los pueblos que forman la comunidad insular.
Posteriormente, este Estatuto de Autonomía fue modificado por la Ley Orgánica 1/2007,
de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, cuya
disposición adicional sexta previó la aprobación de una ley reguladora del régimen
especial balear para el reconocimiento del hecho específico y diferencial de su
insularidad, que cumpliera con el objetivo de promover un adecuado y justo equilibrio
económico interterritorial.
En el ámbito fiscal, el régimen especial de las Illes Balears ha sido aprobado
mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, cuya disposición adicional septuagésima introduce, para los periodos
impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, dos
instrumentos principales: la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en
una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, o en una deducción para el supuesto del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas; y el régimen especial para empresas industriales,
agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra
para los contribuyentes de los citados impuestos.
El apartado octavo de esta disposición adicional permite el desarrollo reglamentario
de su contenido, previa coordinación con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, que se ha materializado en el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes
Balears. Este instrumento jurídico ha permitido la plena y eficaz aplicación de los
incentivos fiscales en el ámbito balear, dotando de un marco de seguridad jurídica a los
operadores beneficiarios.
Asimismo, este reglamento regula un sistema de control de incentivos y límites
cuantitativos que deben ser respetados de acuerdo con la normativa europea relativa a
las ayudas de minimis, de tal manera que estos beneficios fiscales, conjuntamente con
cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, no
podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establece la
normativa de la Unión Europea.
El artículo 32 del citado reglamento, relativo a las obligaciones de información en
materia de ayudas, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que
apruebe la declaración informativa que deberán presentar los beneficiarios de las
medidas o regímenes de ayuda percibidas o utilizadas, a que se refieren el número 3 del
apartado seis y el número 3 del apartado siete de la disposición adicional septuagésima
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de una norma
legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

cve: BOE-A-2024-19390
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