III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19371)
Resolución de 8 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Miram, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Miram, de 49,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118525
deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses
y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses desde la obtención de
los permisos.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de
acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el
órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor,
no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la
ejecución de dichas garantías.»
Sexto.
Garantías económicas.
A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así
fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19371
Verificable en https://www.boe.es
Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Miram
de 49,5 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación, en la provincia
de Huesca, acordando el archivo del expediente PEol-652.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118525
deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses
y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses desde la obtención de
los permisos.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de
acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el
órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor,
no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la
ejecución de dichas garantías.»
Sexto.
Garantías económicas.
A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así
fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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cve: BOE-A-2024-19371
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Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Miram
de 49,5 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación, en la provincia
de Huesca, acordando el archivo del expediente PEol-652.