III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19371)
Resolución de 8 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Miram, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Miram, de 49,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118520
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19371
Resolución de 8 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía
Inagotable de Miram, SL, de autorización administrativa previa del parque
eólico Miram, de 49,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Huesca.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director
General de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I. Hechos
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.
Energía Inagotable de Miram, SL, solicita, con fecha 8 de julio de 2021, subsanada
el 4 de agosto de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Miram
de 49,5 MW, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas
eléctricas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación eléctrica
transformadora SET Robres 30/400 kV (quedando la propia SET Robres y el resto de la
evacuación hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV de Red Eléctrica de España
fuera del alcance de la solicitud), en los términos municipales de Robres y Alcubierre, en
la provincia de Huesca (en adelante también, el proyecto).
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto del parque eólico Miram y su infraestructura de evacuación, en la provincia
de Huesca, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 16 de agosto de 2021, dictó acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta de los parques eólicos Naos, Ogma, Pisces,
Regulus, Miram, Rigel, Pegasus y Rastaban, junto con sus infraestructuras de
evacuación, con código de expediente acumulado PEol-652-AC.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área Funcional de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, como órgano competente para la
tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
cve: BOE-A-2024-19371
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118520
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19371
Resolución de 8 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía
Inagotable de Miram, SL, de autorización administrativa previa del parque
eólico Miram, de 49,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Huesca.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director
General de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I. Hechos
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.
Energía Inagotable de Miram, SL, solicita, con fecha 8 de julio de 2021, subsanada
el 4 de agosto de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Miram
de 49,5 MW, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas
eléctricas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación eléctrica
transformadora SET Robres 30/400 kV (quedando la propia SET Robres y el resto de la
evacuación hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV de Red Eléctrica de España
fuera del alcance de la solicitud), en los términos municipales de Robres y Alcubierre, en
la provincia de Huesca (en adelante también, el proyecto).
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto del parque eólico Miram y su infraestructura de evacuación, en la provincia
de Huesca, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 16 de agosto de 2021, dictó acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta de los parques eólicos Naos, Ogma, Pisces,
Regulus, Miram, Rigel, Pegasus y Rastaban, junto con sus infraestructuras de
evacuación, con código de expediente acumulado PEol-652-AC.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área Funcional de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, como órgano competente para la
tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
cve: BOE-A-2024-19371
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.