III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-19366)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118479
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
19366
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica
el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 1 en la provincia
de Cáceres, es necesario modificar la zona de restricción establecida en el anexo I de la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Por tanto, la parte A en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre,
queda redactada como sigue:
«ANEXO I
Zonas restringidas
Parte A. Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria,
en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en
los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19366
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118479
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
19366
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica
el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 1 en la provincia
de Cáceres, es necesario modificar la zona de restricción establecida en el anexo I de la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Por tanto, la parte A en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre,
queda redactada como sigue:
«ANEXO I
Zonas restringidas
Parte A. Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria,
en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en
los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19366
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.
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