III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-19359)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sección III.
Prescripción 9.ª
A.
Sec. III. Pág. 118236
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de remolque
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas
o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en
que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio
no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo
las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la
gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de
trabajo.
8. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto a jornadas de los
trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las
obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra
ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección
referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias
como durante todo su plazo de duración.
cve: BOE-A-2024-19359
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sección III.
Prescripción 9.ª
A.
Sec. III. Pág. 118236
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de remolque
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas
o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en
que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio
no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo
las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la
gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de
trabajo.
8. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto a jornadas de los
trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las
obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra
ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección
referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias
como durante todo su plazo de duración.
cve: BOE-A-2024-19359
Verificable en https://www.boe.es
B.