III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-19359)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
Prescripción 2.ª

Sec. III. Pág. 118233

Definición.

Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento†(1) o
su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de
servicio del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
(1)

Ver anexo I Glosario.

Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del puerto de Málaga vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden FOM/649/2017, de 6 de julio, o la que le sustituya en lo
sucesivo, y, en cualquier caso, con las limitaciones de calado que puedan establecerse
en cada muelle o área portuaria.
2. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del
ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de esta así lo
aconseje, previa autorización de la administración competente y sin perjuicio de las
prescripciones establecidas en la Ley de Navegación Marítima para los casos de
salvamento y remolque, que no sean incompatibles con las prescripciones de este
pliego.
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores, no obstante, las modificaciones de la zona de servicio que
afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a
lo establecido en la prescripción 7.ª
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la prescripción 7.ª
Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª

Tipos de licencias.

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:

Prescripción 5.ª

Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de diez años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.

cve: BOE-A-2024-19359
Verificable en https://www.boe.es

a) Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
b) Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.