III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-19359)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Málaga.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118252

3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
C.

Tarifas máximas.

1. Tarifas máximas por maniobra y unidad de GT del buque remolcado, según el
tipo de buque:
GT del buque

Pasajeros(*)

RO-RO(*)

Portacontenedores(*)

Otros buques(*)

≤ 8000

0,2000

0,1650

0,1500

0,2210

> 8000 y ≤ 16000

0,2000

0,1650

0,1725

0,2470

> 16000 y ≤ 30000

0,2000

0,1650

0,1725

0,2650

> 30000 y ≤ 60000

0,2000

0,1650

0,1725

0,2650

> 60000 y ≤ 120000

0,2000

0,1650

0,1800

0,3000

> 120000

(***)

(**)

(**)

0,3000

2. Las tarifas máximas por acompañamiento serán las que resulten de reducir en
un 35 % la tarifa general.
3. Tarifas máximas para servicios especiales†: Serán de aplicación cuando se trate
de servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del anexo I de este
documento. A estos efectos, se considerará como duración habitual 60 minutos,
considerándose como inicio del servicio el posicionamiento del remolcador al costado del
buque y como fin del servicio, la orden por parte del buque de fin de maniobra. La
cuantía de estas tarifas será de 700 euros por hora o fracción.
4. Se facturará un servicio mínimo de 450 euros para la zona I y de 950 euros para
la zona II, considerándose a estos efectos que la maniobra se realice completa en una u
otra zona.
5. Las tarifas máximas descritas en este apartado se aplicarán a cada maniobra,
entendiendo por maniobra la labor completa de atraque, desatraque o cambio de muelle
o atraque con independencia del número de remolcadores empleado.
6. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
7. Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez

cve: BOE-A-2024-19359
Verificable en https://www.boe.es

(*) Pasajeros: Buques de pasaje, cruceros turísticos.
(*) RO-RO: Buques ro-ro de mercancías, ro-ro mixtos y ferrys.
(*) Portacontenedores: Buques destinados al transporte exclusivo de contenedores.
(*) Otros buques: Buques de carga general, graneleros, tanques, artefactos flotantes y cualquier otro no incluido en las categorías anteriores.
(**) La tarifa máxima a aplicar será según GT hasta un máximo de 120.000 GT.
(***) La tarifa máxima a aplicar será según GT hasta un máximo de 150.000 GT.