III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-19359)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
Prescripción 18.

Sec. III. Pág. 118250

Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
prescripciones particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio,
el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del
Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 200.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de
seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será
solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades
que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión,
división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
prescripciones particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria
tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a
reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el
interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria
podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
A.

Penalizaciones y régimen sancionador.

Penalizaciones.

a) Disponibilidad de los medios: Penalización de 3.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: Penalización de 1.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
c) Impuntualidad: Penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
d) Incidentalidad: Penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: Penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.

cve: BOE-A-2024-19359
Verificable en https://www.boe.es

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores: