III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-19359)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118248

4. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente.
5. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
6. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión†. El
indicador de Congestión debe ser inferior al 5 %. Los prestadores no serán penalizados
por el incumplimiento de este indicador.
7. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Prescripción 17.ª
A.

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador del servicio presentará con frecuencia mensual en formato digital
editable, según comunique la Autoridad Portuaria, la información contenida en el
apartado B.2. de esta prescripción 17.ª, que será presentado en el plazo de quince días.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
B.

Información detallada sobre los servicios prestados.

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (entrada, salida, escolta, «stand by», movimiento interior…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de llegada al costado del buque.
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número e identificación de los remolcadores empleados en el servicio.
i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
j) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

cve: BOE-A-2024-19359
Verificable en https://www.boe.es

1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos: