III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-19359)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118245

TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de remolque cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la
Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
C.

Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán† del buque asistido.
2. Los remolcadores deberán permanecer en contacto permanente con el buque,
con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control†,
informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias
relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque
y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de
comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la
Autoridad Portuaria
D.

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes:
a)
b)

Remolcadores con presencia en puerto: Treinta minutos.
Remolcadores con disponibilidad localizada (retén): Sesenta minutos.

2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque en la aplicación informática
habilitada al efecto con una antelación mínima de ocho horas, conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
ordenanzas portuarias.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del
servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a
emplear por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2024-19359
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E.