III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-19356)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rovira i Virgili, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118214
básica del Ministerio del Interior le corresponde la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el
ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales,
en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los
desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre
seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen
de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a
desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la
realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales;
el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de
tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución reserva al Estado la
competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Cataluña, aprobado por la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
establece en su artículos 158 y 172 que corresponde a la Comunidad de Cataluña la
competencia de investigación académica y formación universitaria de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al
apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que
atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección
para su cumplimiento y garantía.
Por su parte, la Universidad Rovira i Virgili goza de autonomía, de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras universidades,
instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o
empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar
algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas,
en el Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
cve: BOE-A-2024-19356
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118214
básica del Ministerio del Interior le corresponde la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el
ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales,
en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los
desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre
seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen
de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a
desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la
realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales;
el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de
tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución reserva al Estado la
competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Cataluña, aprobado por la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
establece en su artículos 158 y 172 que corresponde a la Comunidad de Cataluña la
competencia de investigación académica y formación universitaria de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al
apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que
atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección
para su cumplimiento y garantía.
Por su parte, la Universidad Rovira i Virgili goza de autonomía, de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras universidades,
instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o
empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar
algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas,
en el Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
cve: BOE-A-2024-19356
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Cuarto.