III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118431

deberá solicitar a la empresa el período de disfrute vacacional por escrito, con un mes de
antelación; asimismo, la empresa comunicará a la persona trabajadora por escrito en un
plazo no superior a 10 días desde la fecha de recepción de la solicitud, la imposibilidad
razonada del período de disfrute, previo informe de los representantes de los trabajadores,
siendo entendido el silencio empresarial como una aceptación del permiso vacacional.
4) En los casos en que el periodo de vacaciones coincida con una IT por
contingencias distintas a las señaladas en el siguiente párrafo, se aplazarán éstas
disfrutándose una vez finalice esa situación siempre que no hayan transcurrido más
de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se operará de la misma
forma cuando no esté previsto el periodo vacacional.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado
el año natural que corresponda.
Asimismo, cuando una persona trabajadora se encuentre de vacaciones y sea baja
por nacimiento, interrumpirán el disfrute de las mismas tomando los días restantes
cuando cause alta por aquel motivo.
5) Cuando una persona trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho
a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón
proporcional al tiempo trabajado.
6) Cuando una persona trabajadora disfrute del permiso por matrimonio
contemplado en el apartado a) del artículo 41 del presente convenio colectivo, podrá
acumular el mismo al periodo de vacaciones anuales en los términos del presente
artículo.
CAPÍTULO III
Sobre los derechos sindicales
Artículo 38.

Licencia de los representantes de los trabajadores.

Para quienes ostentan cargos de representación de los trabajadores, incluido el
delegado/a sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes y en el presente
convenio.
Derechos y garantías sindicales.

Ambas partes firmantes, y de común acuerdo, establecen que la empresa deberá
descontar en la nómina mensual de las personas trabajadoras, y a petición de éstas, el
importe de la cuota sindical correspondiente.
La empresa emitirá mensualmente un informe, a petición de las Secciones Sindicales
Estatales constituidas bajo los parámetros del presente artículo, de las personas
trabajadoras en descuento en nómina con indicación de las altas, bajas, personas en
situación de IT que pasan a pago directo de la mutua o INSS, excedencias, etc.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre derecho de información a
los representantes legales de los trabajadores y a lo dispuesto, por ambas partes, en el
presente texto.
Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa, los
representantes legales de los trabajadores tienen los siguientes derechos:
a) Libertad de opinión y expresión.
b) Libertad de publicación y distribución.
c) Derecho a un tablón de anuncios.
d) Derecho al uso de un local adecuado.
e) Derecho a un crédito de horas retribuidas para poder ejercer sus funciones.

cve: BOE-A-2024-19364
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Artículo 39.