III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118323
No será de aplicación a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere
el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de enero
de 2024.
La vigencia del convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2027.
Artículo 4.
Prórroga y denuncia.
El presente convenio colectivo será prorrogado tácitamente de año en año hasta que
cualquiera de las partes lo denuncie por escrito a la otra parte con una antelación mínima
de un mes a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de la prórroga en curso.
Artículo 5. Comisión Paritaria.
Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir
de la firma del presente convenio colectivo, que estará integrada por trece miembros de
la Representación Empresarial y otros tantos de la Representación Social, todos ellos
designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión
Negociadora del convenio colectivo. Los delegados sindicales podrán asistir con voz
pero sin voto a las reuniones de la Comisión Paritaria.
Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma
previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas
de la aplicación e interpretación del convenio colectivo, las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, así como cualesquiera otras que le sean legalmente
asignadas.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo
máximo de diez días desde su solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden
del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por
mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán
eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla.
En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzase un acuerdo, cualquiera de las
partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación a que se
refiere el artículo siguiente.
Artículo 6. Adhesión y sometimiento a acuerdos.
Las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el
acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según
el ámbito del mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la
normativa vigente, así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.
Vinculación a la totalidad.
Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas en el presente
convenio forman un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente
obligadas al cumplimiento de la totalidad del mismo una vez entre en vigor.
En consecuencia, si la jurisdicción competente anulara o dejara sin efecto algún
extremo de este convenio, éste deberá ser negociado nuevamente por la Comisión
Negociadora para restablecer el equilibrio de intereses alcanzado en el momento de
su firma.
cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118323
No será de aplicación a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere
el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de enero
de 2024.
La vigencia del convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2027.
Artículo 4.
Prórroga y denuncia.
El presente convenio colectivo será prorrogado tácitamente de año en año hasta que
cualquiera de las partes lo denuncie por escrito a la otra parte con una antelación mínima
de un mes a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de la prórroga en curso.
Artículo 5. Comisión Paritaria.
Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir
de la firma del presente convenio colectivo, que estará integrada por trece miembros de
la Representación Empresarial y otros tantos de la Representación Social, todos ellos
designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión
Negociadora del convenio colectivo. Los delegados sindicales podrán asistir con voz
pero sin voto a las reuniones de la Comisión Paritaria.
Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma
previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas
de la aplicación e interpretación del convenio colectivo, las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, así como cualesquiera otras que le sean legalmente
asignadas.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo
máximo de diez días desde su solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden
del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por
mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán
eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla.
En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzase un acuerdo, cualquiera de las
partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación a que se
refiere el artículo siguiente.
Artículo 6. Adhesión y sometimiento a acuerdos.
Las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el
acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según
el ámbito del mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la
normativa vigente, así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.
Vinculación a la totalidad.
Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas en el presente
convenio forman un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente
obligadas al cumplimiento de la totalidad del mismo una vez entre en vigor.
En consecuencia, si la jurisdicción competente anulara o dejara sin efecto algún
extremo de este convenio, éste deberá ser negociado nuevamente por la Comisión
Negociadora para restablecer el equilibrio de intereses alcanzado en el momento de
su firma.
cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.