III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19370)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Camino, de 23,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118519
obras lo indicado a continuación. No obstante, y tal y como se pone de manifiesto, si durante
las actuaciones asociadas al proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya
magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano
autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.
a) El cumplimiento del condicionado planteado por el Departamento de Desarrollo
Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en particular lo relativo a Montes de
Utilidad Pública.
b) El cumplimiento del condicionado planteado por la Confederación Hidrográfica
del Ebro en materia de servidumbres y actuaciones sobre el Dominio Público Hidráulico.
c) Se llevará a cabo una prospección previa para descartar que se localicen cerca
del ámbito del proyecto flora y fauna catalogadas como amenazadas.
cve: BOE-A-2024-19370
Verificable en https://www.boe.es
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118519
obras lo indicado a continuación. No obstante, y tal y como se pone de manifiesto, si durante
las actuaciones asociadas al proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya
magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano
autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.
a) El cumplimiento del condicionado planteado por el Departamento de Desarrollo
Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en particular lo relativo a Montes de
Utilidad Pública.
b) El cumplimiento del condicionado planteado por la Confederación Hidrográfica
del Ebro en materia de servidumbres y actuaciones sobre el Dominio Público Hidráulico.
c) Se llevará a cabo una prospección previa para descartar que se localicen cerca
del ámbito del proyecto flora y fauna catalogadas como amenazadas.
cve: BOE-A-2024-19370
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5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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