III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19373)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 2024, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, que forma parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118535
El proyecto de la instalación junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo
sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 14
de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de
diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de
Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación. Red Eléctrica ha presentado, con fecha 18 de julio de 2023, el documento
titulado «Adenda al proyecto Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de
Bizkaia», que recoge el presupuesto de las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA.
Red Eléctrica suscribió las correspondientes declaraciones responsables, de manera
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece
en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente
alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, se encuentra incluida de forma expresa en la
planificación vigente, al estar recogida en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos
puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026,
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se
aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026»,
que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril
de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política
Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones
u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos
consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de
Ministros.
Los ayuntamientos de Maruri-Jatabe y de Mungia han manifestado su oposición al
proyecto por cuestiones ambientales. En concreto, cabe destacar que la contestación
recibida del Ayuntamiento de Mungia manifiesta oposición alegando cuestiones de
ámbito medioambiental y estableciendo condicionado técnico para la ejecución de la
obra. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió aceptando el
condicionado y manifestando sus reparos a las alegaciones ambientales. En
contestación posterior del Ayuntamiento de Mungia, este mantiene su oposición, que ha
sido también respondida por Red Eléctrica. Como consecuencia de lo anterior se
considera que, si bien este ayuntamiento presenta un condicionado técnico, éste no se
cve: BOE-A-2024-19373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118535
El proyecto de la instalación junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo
sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 14
de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de
diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de
Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación. Red Eléctrica ha presentado, con fecha 18 de julio de 2023, el documento
titulado «Adenda al proyecto Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de
Bizkaia», que recoge el presupuesto de las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA.
Red Eléctrica suscribió las correspondientes declaraciones responsables, de manera
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece
en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente
alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, se encuentra incluida de forma expresa en la
planificación vigente, al estar recogida en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos
puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026,
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se
aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026»,
que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril
de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política
Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones
u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos
consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de
Ministros.
Los ayuntamientos de Maruri-Jatabe y de Mungia han manifestado su oposición al
proyecto por cuestiones ambientales. En concreto, cabe destacar que la contestación
recibida del Ayuntamiento de Mungia manifiesta oposición alegando cuestiones de
ámbito medioambiental y estableciendo condicionado técnico para la ejecución de la
obra. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió aceptando el
condicionado y manifestando sus reparos a las alegaciones ambientales. En
contestación posterior del Ayuntamiento de Mungia, este mantiene su oposición, que ha
sido también respondida por Red Eléctrica. Como consecuencia de lo anterior se
considera que, si bien este ayuntamiento presenta un condicionado técnico, éste no se
cve: BOE-A-2024-19373
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Núm. 233