III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19373)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 2024, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, que forma parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118533
Con fecha 20 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo
por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de
construcción para la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV GatikaFrontera Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la
línea de alimentación subterránea a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación
de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV GaticaAzpeitia, que forman parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el
Golfo de Bizkaia y se declara, en concreto, su utilidad pública, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 59, de 7 de marzo de 2024.
En lo relativo a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en
corriente alterna a 400 kV simple circuito Gatica-Azpeitia, el expediente fue incoado en
la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y se
tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, con lo previsto en los artículos 131 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de
la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Seguridad Nuclear, de Puertos
del Estado, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de la Dirección General de
Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, en las que no se muestra
oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de
dichas contestaciones, manifestando su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Vasca del Agua (URA), de la
Demarcación de Costas del País Vasco del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Subdirección
General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Capitanía Marítima de Pasaia, de
la Capitanía Marítima de Bilbao, del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda
y Transportes del Gobierno Vasco, de Enagás y del Consorcio de Aguas de Bilbao
Bizkaia, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red
Eléctrica dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Gatika en la que manifiesta su
oposición al proyecto principalmente debido a la necesidad de expropiación de bienes de
dominio público y a la no adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico, así como
por afecciones del proyecto al medio y al ámbito socioeconómico. Trasladado el escrito
del Ayuntamiento de Gatika a Red Eléctrica, esta respondió manifestando sus reparos al
respecto, no habiéndose recibido contestación posterior por parte del ayuntamiento, por
lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los
artículos 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe en la que manifiesta
su oposición al proyecto principalmente debido a la necesidad de expropiación de bienes
de dominio público y a la no adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico, así
como por afecciones del proyecto al medio y al ámbito socioeconómico. Trasladado el
escrito del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando
sus reparos al respecto. Posteriormente, el ayuntamiento reitera su disconformidad
reafirmándose en los puntos expresados en su informe inicial, concluyendo que las obras
generarán afecciones y molestias en el municipio y solicita a Red Eléctrica un plan de
gestión de afecciones. Red Eléctrica manifiesta que informará al ayuntamiento de las
cve: BOE-A-2024-19373
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Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118533
Con fecha 20 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo
por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de
construcción para la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV GatikaFrontera Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la
línea de alimentación subterránea a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación
de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV GaticaAzpeitia, que forman parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el
Golfo de Bizkaia y se declara, en concreto, su utilidad pública, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 59, de 7 de marzo de 2024.
En lo relativo a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en
corriente alterna a 400 kV simple circuito Gatica-Azpeitia, el expediente fue incoado en
la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y se
tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, con lo previsto en los artículos 131 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de
la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Seguridad Nuclear, de Puertos
del Estado, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de la Dirección General de
Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, en las que no se muestra
oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de
dichas contestaciones, manifestando su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Vasca del Agua (URA), de la
Demarcación de Costas del País Vasco del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Subdirección
General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Capitanía Marítima de Pasaia, de
la Capitanía Marítima de Bilbao, del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda
y Transportes del Gobierno Vasco, de Enagás y del Consorcio de Aguas de Bilbao
Bizkaia, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red
Eléctrica dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Gatika en la que manifiesta su
oposición al proyecto principalmente debido a la necesidad de expropiación de bienes de
dominio público y a la no adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico, así como
por afecciones del proyecto al medio y al ámbito socioeconómico. Trasladado el escrito
del Ayuntamiento de Gatika a Red Eléctrica, esta respondió manifestando sus reparos al
respecto, no habiéndose recibido contestación posterior por parte del ayuntamiento, por
lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los
artículos 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe en la que manifiesta
su oposición al proyecto principalmente debido a la necesidad de expropiación de bienes
de dominio público y a la no adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico, así
como por afecciones del proyecto al medio y al ámbito socioeconómico. Trasladado el
escrito del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando
sus reparos al respecto. Posteriormente, el ayuntamiento reitera su disconformidad
reafirmándose en los puntos expresados en su informe inicial, concluyendo que las obras
generarán afecciones y molestias en el municipio y solicita a Red Eléctrica un plan de
gestión de afecciones. Red Eléctrica manifiesta que informará al ayuntamiento de las
cve: BOE-A-2024-19373
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Núm. 233