II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19341)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la categoría de Técnico/a de Taller y Laboratorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118132
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Normativa general.
Esta convocatoria se ajusta a los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, y al de publicidad, y está regulada por lo siguiente:
a) 6.º Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios Laboral de
la Universitat de Barcelona, la Universitat Autònoma de Barcelona, la Universitat
Politècnica de Catalunya, la Universitat Pompeu Fabra, la Universitat de Girona, la
Universitat de Lleida y la Universitat Rovira i Virgili (DOGC núm. 7039, de 18 de enero
de 2016).
b) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
c) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, del texto refundido en materia de
función pública de la Administración de la Generalitat.
f) Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, sobre las condiciones y los
procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de
enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.
g) DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2013, y corrección de erratas núm. 6257,
de 20 de noviembre de 2012, por los que se aprueban los Estatutos de la Universitat
Politècnica de Catalunya.
h) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
i) Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, Decreto 161/2002, de 11 de
junio, sobre la acreditación del conocimiento de catalán y aranés en los procesos de
selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas
de Cataluña, y Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se
actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de
conocimientos de catalán de la Secretaría de Política lingüística.
j) Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las
personas con discapacidad.
k) Las presentes bases.
Segunda.
Requisitos de las personas candidatas.
a) Poseer la ciudadanía española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o
la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras, o ser titular de una autorización de residencia que habilite
para el trabajo ofrecido.
b) También podrán participar el cónyuge o la cónyuge, sus descendientes y los
descendientes del cónyuge o la cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas
españoles como de los ciudadanos y ciudadanas de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los
descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad y vivan a cargo
de sus progenitores.
cve: BOE-A-2024-19341
Verificable en https://www.boe.es
Para participar en el presente proceso selectivo, las personas candidatas deberán
cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 118132
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Normativa general.
Esta convocatoria se ajusta a los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, y al de publicidad, y está regulada por lo siguiente:
a) 6.º Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios Laboral de
la Universitat de Barcelona, la Universitat Autònoma de Barcelona, la Universitat
Politècnica de Catalunya, la Universitat Pompeu Fabra, la Universitat de Girona, la
Universitat de Lleida y la Universitat Rovira i Virgili (DOGC núm. 7039, de 18 de enero
de 2016).
b) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
c) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, del texto refundido en materia de
función pública de la Administración de la Generalitat.
f) Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, sobre las condiciones y los
procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de
enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.
g) DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2013, y corrección de erratas núm. 6257,
de 20 de noviembre de 2012, por los que se aprueban los Estatutos de la Universitat
Politècnica de Catalunya.
h) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
i) Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, Decreto 161/2002, de 11 de
junio, sobre la acreditación del conocimiento de catalán y aranés en los procesos de
selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas
de Cataluña, y Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se
actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de
conocimientos de catalán de la Secretaría de Política lingüística.
j) Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las
personas con discapacidad.
k) Las presentes bases.
Segunda.
Requisitos de las personas candidatas.
a) Poseer la ciudadanía española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o
la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras, o ser titular de una autorización de residencia que habilite
para el trabajo ofrecido.
b) También podrán participar el cónyuge o la cónyuge, sus descendientes y los
descendientes del cónyuge o la cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas
españoles como de los ciudadanos y ciudadanas de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los
descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad y vivan a cargo
de sus progenitores.
cve: BOE-A-2024-19341
Verificable en https://www.boe.es
Para participar en el presente proceso selectivo, las personas candidatas deberán
cumplir los siguientes requisitos: