III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2024-19358)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se otorga la prórroga de la homologación a Ozonia Consultores, SL, para impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas para operadores de muelle y terminal y cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118230
Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será comunicado
inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se tenga
conocimiento de éste. Fechas de inicio y finalización del curso a impartir.
Cuarto.
El centro formativo Ozonia Consultores, SL, en el plazo máximo de treinta días
posterior a la finalización de cada curso, remitirá el acta oficial del mismo al Organismo
Público Puertos del Estado con los datos de los alumnos, incluyendo el justificante del
cumplimiento de las condiciones de admisión, en el que deberá constar el nombre de
cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE o número de pasaporte),
calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma de la persona responsable del curso
con el visto bueno del director del centro.
El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el
curso con la calificación de apto un certificado en el que se hará constar que el alumno
ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento. El
certificado estará firmado por el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, el centro formativo Ozonia Consultores, SL, podrá
remitir los certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para
Operadores de Muelle y Terminal al Organismo Público Puertos del Estado, para su
refrendo por parte de la Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, para realizar las verificaciones in situ que permitan
comprobar el cumplimiento de los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de estos.
cve: BOE-A-2024-19358
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de septiembre de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro
Rodríguez Dapena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118230
Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será comunicado
inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se tenga
conocimiento de éste. Fechas de inicio y finalización del curso a impartir.
Cuarto.
El centro formativo Ozonia Consultores, SL, en el plazo máximo de treinta días
posterior a la finalización de cada curso, remitirá el acta oficial del mismo al Organismo
Público Puertos del Estado con los datos de los alumnos, incluyendo el justificante del
cumplimiento de las condiciones de admisión, en el que deberá constar el nombre de
cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE o número de pasaporte),
calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma de la persona responsable del curso
con el visto bueno del director del centro.
El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el
curso con la calificación de apto un certificado en el que se hará constar que el alumno
ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento. El
certificado estará firmado por el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, el centro formativo Ozonia Consultores, SL, podrá
remitir los certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para
Operadores de Muelle y Terminal al Organismo Público Puertos del Estado, para su
refrendo por parte de la Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, para realizar las verificaciones in situ que permitan
comprobar el cumplimiento de los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de estos.
cve: BOE-A-2024-19358
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de septiembre de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro
Rodríguez Dapena.
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