V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-34035)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 19 de septiembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil seiscientos sesenta (3.660) metros, desde el vértice M27-33, hasta el límite con el término municipal de Blanes (Girona), en el término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona). Refª. DES01/99/08/0102-DES10/02-DL-20.BARCELONA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 52887
Litoral de la Generalitat de Cataluña y al Ayuntamiento de Malgrat de Mar, así
como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra
en el ámbito afectado por el deslinde.
El Servei del Litoral de la Generalitat de Cataluña emitió informe favorable con
fecha 4 de noviembre de 2022.
El Ajuntament de Malgrat de Mar (M26-40= M27-1 a M27-90) emitió dos
informes en fechas 27 de octubre de 2022 y 30 de mayo de 2023.
En el informe de 27 de octubre de 2022 expone por tramos su disconformidad
con el deslinde y con la servidumbre de protección:
• TRAMO 1 M26-40=M27-1 y M27-37 (Entre el límite con el t.m. de Santa
Susanna y la riera de Sant Genís). Con la nueva propuesta de delimitación del
dominio público marítimo-terrestre, la servidumbre de protección afecta en mucha
más superficie, con respecto a la delimitación vigente, las áreas de gálibo máximo
de edificación previstas en la modificación del POUM en el ámbito del Astillero.
Además, consideran que la propuesta del DPTM, en este tramo, alcanzando un
área mucho más amplia respecto al deslinde vigente, imposibilita la materialización
del aprovechamiento previsto en algunas de las parcelas de titularidad municipal.
Finalmente, consideran que el trazado irregular es altamente arbitrario y que no
tiene ninguna justificación razonable, provocando la inviabilidad de la propuesta
urbanística que estaban tramitando.
• TRAMO 2 M26-37 y M27-52 (Entre la Riera de Sant Genís y la plaza Xesco
Boix). Exponen que, en este tramo, por debajo del ferrocarril, la línea de
delimitación propuesta coincide con el cierre de las instalaciones de ADIF y que
esto dejaría los espacios previstos para las concesiones de establecimientos
dentro del DPMT. Además, considera que el límite donde se traza la ribera del mar
propuesta coincide con el paseo marítimo. Esto dejaría dicho paseo entre la ribera
del mar y la línea de DPMT, generando una situación jurídica en la que dicho
paseo marítimo pasa a ser dominio público, aunque el mantenimiento sigue a
cargo del Ayuntamiento.
• TRAMO 3 M26-52 y M27-76 (Entre la plaza Xesco Boix y el giro del Camí de
la Pomareda). Consideran que la servidumbre de protección que afecta a dos
parcelas de titularidad municipal (la pista de atletismo municipal y una parcela
calificada como zona industrial) debería de ser de 20 metros en vez de 100 metros,
ya que se trata de suelos clasificados como urbanos. Considera que, en el último
tramo del Camí de la Pomareda cerca del comienzo del Camí de Mas Bages, la
línea de delimitación propuesta se sitúa en el límite interior del Camí de la
Pomareda, dejando buena parte del vial, cuyo mantenimiento está asumido por el
Ayuntamiento, dentro del DPM-T.
• TRAMO 4 M26-76 y M27-90 (Entre el giro del Camí de la Pomareda y el
Tordera). Considera que la línea de DPM-T se ha trazado siguiendo las previsiones
de planeamiento urbanístico solo en una parte del tramo, mientras que en el resto
del tramo sigue el trazado del camino existente no coincidente con el POUM.
Exponen que, debido a los grandes temporales de los últimos años, las previsiones
del POUM han quedado obsoletas y que prevén eliminar el carácter de vial apto
para la circulación y restringirlo exclusivamente a viandantes y ciclistas.
En el informe de 30 de mayo de 2023, considera que la propuesta de
delimitación de DPM-T afecta a la previsión viaria contemplada en el POUM de
cve: BOE-B-2024-34035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 52887
Litoral de la Generalitat de Cataluña y al Ayuntamiento de Malgrat de Mar, así
como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra
en el ámbito afectado por el deslinde.
El Servei del Litoral de la Generalitat de Cataluña emitió informe favorable con
fecha 4 de noviembre de 2022.
El Ajuntament de Malgrat de Mar (M26-40= M27-1 a M27-90) emitió dos
informes en fechas 27 de octubre de 2022 y 30 de mayo de 2023.
En el informe de 27 de octubre de 2022 expone por tramos su disconformidad
con el deslinde y con la servidumbre de protección:
• TRAMO 1 M26-40=M27-1 y M27-37 (Entre el límite con el t.m. de Santa
Susanna y la riera de Sant Genís). Con la nueva propuesta de delimitación del
dominio público marítimo-terrestre, la servidumbre de protección afecta en mucha
más superficie, con respecto a la delimitación vigente, las áreas de gálibo máximo
de edificación previstas en la modificación del POUM en el ámbito del Astillero.
Además, consideran que la propuesta del DPTM, en este tramo, alcanzando un
área mucho más amplia respecto al deslinde vigente, imposibilita la materialización
del aprovechamiento previsto en algunas de las parcelas de titularidad municipal.
Finalmente, consideran que el trazado irregular es altamente arbitrario y que no
tiene ninguna justificación razonable, provocando la inviabilidad de la propuesta
urbanística que estaban tramitando.
• TRAMO 2 M26-37 y M27-52 (Entre la Riera de Sant Genís y la plaza Xesco
Boix). Exponen que, en este tramo, por debajo del ferrocarril, la línea de
delimitación propuesta coincide con el cierre de las instalaciones de ADIF y que
esto dejaría los espacios previstos para las concesiones de establecimientos
dentro del DPMT. Además, considera que el límite donde se traza la ribera del mar
propuesta coincide con el paseo marítimo. Esto dejaría dicho paseo entre la ribera
del mar y la línea de DPMT, generando una situación jurídica en la que dicho
paseo marítimo pasa a ser dominio público, aunque el mantenimiento sigue a
cargo del Ayuntamiento.
• TRAMO 3 M26-52 y M27-76 (Entre la plaza Xesco Boix y el giro del Camí de
la Pomareda). Consideran que la servidumbre de protección que afecta a dos
parcelas de titularidad municipal (la pista de atletismo municipal y una parcela
calificada como zona industrial) debería de ser de 20 metros en vez de 100 metros,
ya que se trata de suelos clasificados como urbanos. Considera que, en el último
tramo del Camí de la Pomareda cerca del comienzo del Camí de Mas Bages, la
línea de delimitación propuesta se sitúa en el límite interior del Camí de la
Pomareda, dejando buena parte del vial, cuyo mantenimiento está asumido por el
Ayuntamiento, dentro del DPM-T.
• TRAMO 4 M26-76 y M27-90 (Entre el giro del Camí de la Pomareda y el
Tordera). Considera que la línea de DPM-T se ha trazado siguiendo las previsiones
de planeamiento urbanístico solo en una parte del tramo, mientras que en el resto
del tramo sigue el trazado del camino existente no coincidente con el POUM.
Exponen que, debido a los grandes temporales de los últimos años, las previsiones
del POUM han quedado obsoletas y que prevén eliminar el carácter de vial apto
para la circulación y restringirlo exclusivamente a viandantes y ciclistas.
En el informe de 30 de mayo de 2023, considera que la propuesta de
delimitación de DPM-T afecta a la previsión viaria contemplada en el POUM de
cve: BOE-B-2024-34035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233