III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-19275)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de agosto de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117789

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
19275

Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de agosto de
2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación
con la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación
con la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024
La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:

Ambas partes convienen que, tras la aprobación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26
de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se
adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, debe interpretarse y aplicarse de
conformidad con el artículo 6 del citado real decreto-ley el cual establece que en el
año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán
experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo
previsto en el artículo 19.dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1
de enero de 2024.
De conformidad con este mismo artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de
junio, asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento
retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes
a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023
y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.

cve: BOE-A-2024-19275
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el grupo de
trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con el artículo 20 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre,
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, ambas
partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente acuerdo: