II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-19210)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117357
o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento,
a dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas
y emitir informe de valoración.
Octava.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las
personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el
nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado.
Dichas entrevistas serán comunicadas a las personas candidatas con, al menos, 48
horas de antelación.
Novena.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
Décima.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación
previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma
de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Undécima.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Si la persona seleccionada presta sus servicios en Ministerio u Organismo distinto
del convocante, deberá adjuntar un certificado extendido por la Unidad de personal
donde se encuentre destinada, especificando el grado personal consolidado y la fecha
de consolidación, el nivel del puesto de trabajo que estuviera desempeñando y el tiempo
de servicios efectivos reconocido para el cómputo de trienios.
Decimotercera.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el
mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
cve: BOE-A-2024-19210
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117357
o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento,
a dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas
y emitir informe de valoración.
Octava.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las
personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el
nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado.
Dichas entrevistas serán comunicadas a las personas candidatas con, al menos, 48
horas de antelación.
Novena.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
Décima.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación
previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma
de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Undécima.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Si la persona seleccionada presta sus servicios en Ministerio u Organismo distinto
del convocante, deberá adjuntar un certificado extendido por la Unidad de personal
donde se encuentre destinada, especificando el grado personal consolidado y la fecha
de consolidación, el nivel del puesto de trabajo que estuviera desempeñando y el tiempo
de servicios efectivos reconocido para el cómputo de trienios.
Decimotercera.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el
mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
cve: BOE-A-2024-19210
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Duodécima.