II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19255)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117580
de su publicación para que las personas interesadas formulen las alegaciones y
subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación a su baremación.
7.5 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de
selección dictará resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes
aprobadas.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
7.6 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria.
7.7 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.8 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.9 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con la regulación de la Universitat
Politècnica de València, se confeccionará una bolsa de empleo temporal con el personal
aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso al grupo, sector,
categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado algún ejercicio de los que
constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la
puntuación alcanzada, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de
ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los
criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en el ámbito de la
Universitat Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria, en el acuerdo final del órgano
técnico de selección donde se establece la misma.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la
misma documentación que se requiere a las personas aspirantes propuestas para su
nombramiento como personal funcionario de carrera según lo dispuesto en la base 11.1.
Esta documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de
Gestión y de Administración y Servicios, una vez sean llamadas para el nombramiento
como personal funcionario interino, contratos temporales o nombramiento temporal por
mejora de empleo.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa en el
apartado e) y en su caso la del apartado f) prevista en la base 11.1.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio
cve: BOE-A-2024-19255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117580
de su publicación para que las personas interesadas formulen las alegaciones y
subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación a su baremación.
7.5 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de
selección dictará resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes
aprobadas.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
7.6 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria.
7.7 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.8 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.9 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con la regulación de la Universitat
Politècnica de València, se confeccionará una bolsa de empleo temporal con el personal
aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso al grupo, sector,
categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado algún ejercicio de los que
constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la
puntuación alcanzada, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de
ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los
criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en el ámbito de la
Universitat Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria, en el acuerdo final del órgano
técnico de selección donde se establece la misma.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la
misma documentación que se requiere a las personas aspirantes propuestas para su
nombramiento como personal funcionario de carrera según lo dispuesto en la base 11.1.
Esta documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de
Gestión y de Administración y Servicios, una vez sean llamadas para el nombramiento
como personal funcionario interino, contratos temporales o nombramiento temporal por
mejora de empleo.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa en el
apartado e) y en su caso la del apartado f) prevista en la base 11.1.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio
cve: BOE-A-2024-19255
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Núm. 232