II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19255)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117576
4.6 Serán causas de exención o bonificación de las tasas, las siguientes
circunstancias que se deben hacer constar en la solicitud de participación.
4.6.1 Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el
apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud. Estas personas
deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición.
4.6.2 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa
autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición.
4.6.3 Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello
señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Diversidad Funcional» de la
solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados
correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado
de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
4.6.4 Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite
por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar
social del ayuntamiento de residencia.
4.6.5 Bonificaciones:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe
total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones
«Familia Numerosa General» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al
formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios
telemáticos tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, acumulable a la fijada
en el apartado anterior, a).
4.7 Las personas que hayan solicitado una de las exenciones o bonificaciones
establecidas en la base anterior deberán acompañar a la solicitud de participación la
documentación acreditativa de tal condición.
4.8 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.
4.9 Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado
antes de la realización de las pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la
administración, no se hayan realizado.
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de los derechos de examen, el rector dictará una resolución, que se
publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que contendrá la relación
provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, así como
los nombramientos de los miembros que componen el órgano técnico de selección.
5.2 Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan
por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la
cve: BOE-A-2024-19255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117576
4.6 Serán causas de exención o bonificación de las tasas, las siguientes
circunstancias que se deben hacer constar en la solicitud de participación.
4.6.1 Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el
apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud. Estas personas
deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición.
4.6.2 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa
autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición.
4.6.3 Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello
señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Diversidad Funcional» de la
solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados
correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado
de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
4.6.4 Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite
por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar
social del ayuntamiento de residencia.
4.6.5 Bonificaciones:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe
total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones
«Familia Numerosa General» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al
formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios
telemáticos tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, acumulable a la fijada
en el apartado anterior, a).
4.7 Las personas que hayan solicitado una de las exenciones o bonificaciones
establecidas en la base anterior deberán acompañar a la solicitud de participación la
documentación acreditativa de tal condición.
4.8 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.
4.9 Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado
antes de la realización de las pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la
administración, no se hayan realizado.
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de los derechos de examen, el rector dictará una resolución, que se
publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que contendrá la relación
provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, así como
los nombramientos de los miembros que componen el órgano técnico de selección.
5.2 Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan
por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la
cve: BOE-A-2024-19255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232