II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19255)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
14.

Sec. II.B. Pág. 117585

Órgano técnico de selección

14.1 El órgano técnico de selección de las presentes pruebas selectivas, será
nombrado por el rector, en la resolución que haga pública la relación provisional de
personas admitidas y excluidas con una antelación mínima de un mes a la fecha del
comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico, deberán ser personal funcionario de carrera,
estará compuesto por la presidencia, tres vocales y la secretaría que actuará con voz y
voto.
Asimismo, se designará un órgano de selección suplente con la misma composición.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario
para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y
número de participantes en las mismas.
14.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de
selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas, se expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es
(apartado anuncios) y en la microweb del Servicio de la Vicegerencia de Recursos
Humanos y Estructura Organizativa, cuya dirección es: http://www.upv.es/
entidades/SRH/; siendo la publicación en la misma la que se tomará como referencia a
los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se
inicie, como notificación a todos los efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano de selección, así como el personal colaborador,
ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las
personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de
preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del órgano de selección deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener
una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el
ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.
14.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el órgano
técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de
Gestión, y de Administración y Servicios (sgptribunalptgas@upv.es).
14.7 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección
y el personal colaborador, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de
febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por
servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia.
Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no presenciales,

cve: BOE-A-2024-19255
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Núm. 232