II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19254)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Auxiliar de Archivos, Biblioteca y Museos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117562
e) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado,
considerándose a estos efectos válidos los que figuran a continuación:
En el caso de que tenga la condición de personal de la Universitat Politècnica de
València, deberá aportar certificado de vigilancia del estado de salud del último
reconocimiento médico realizado en dicha Universitat, vigente a fecha de finalización del
plazo de presentación de documentación o en caso contrario el certificado médico oficial
acreditativo.
f) Las personas aspirantes con diversidad funcional o diversidad funcional con
enfermedad mental, deberán presentar original y fotocopia para su cotejo o copia
electrónica o fotocopia compulsada de certificación de la Conselleria de Servicios
Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras Administraciones
Públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como
su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes
ofertadas.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que, dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Quienes tengan la condición de personal al servicio de cualquier
Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya acreditados para la formalización de su nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración de la que dependieran, con expresión del
número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y circunstancias obrantes en su
hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universitat Politècnica de València, la
mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de Gestión de Personal
Técnico, de Gestión y de Personal de Administración y Servicios, en todo caso deberán
presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado e) y en su caso la
del apartado f).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el rector requerirá del órgano
técnico de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, que
sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera.
12.
Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
cve: BOE-A-2024-19254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117562
e) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado,
considerándose a estos efectos válidos los que figuran a continuación:
En el caso de que tenga la condición de personal de la Universitat Politècnica de
València, deberá aportar certificado de vigilancia del estado de salud del último
reconocimiento médico realizado en dicha Universitat, vigente a fecha de finalización del
plazo de presentación de documentación o en caso contrario el certificado médico oficial
acreditativo.
f) Las personas aspirantes con diversidad funcional o diversidad funcional con
enfermedad mental, deberán presentar original y fotocopia para su cotejo o copia
electrónica o fotocopia compulsada de certificación de la Conselleria de Servicios
Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras Administraciones
Públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como
su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes
ofertadas.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que, dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Quienes tengan la condición de personal al servicio de cualquier
Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya acreditados para la formalización de su nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración de la que dependieran, con expresión del
número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y circunstancias obrantes en su
hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universitat Politècnica de València, la
mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de Gestión de Personal
Técnico, de Gestión y de Personal de Administración y Servicios, en todo caso deberán
presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado e) y en su caso la
del apartado f).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el rector requerirá del órgano
técnico de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, que
sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera.
12.
Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
cve: BOE-A-2024-19254
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Núm. 232