II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-19216)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117391
Tercera.
Además de los datos personales, número de registro de personal y destino actual,
que se consignarán en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
Curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que
constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades
formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de
los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse
asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde
se prestaban servicios.
Memoria sobre la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en
relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en
la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la
Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de
relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración y las
fechas de nombramiento y cese en cada uno de ellos.
Cuestionario de autoevaluación de competencias directivas, que se incluye en el
anexo IV, debidamente cumplimentado.
Cuarta.
La selección del candidato se realizará en función de criterios de idoneidad,
competencia profesional y experiencia, acreditados mediante la documentación presentada
por el aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará
atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I.
La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan
con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad
como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido
en el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables se constituirá un
órgano de asesoramiento formado por dos personas, siendo una de ellas la persona
titular del Centro Directivo al que está adscrito cada uno de los puesto convocados, o en
su defecto persona que le sustituya, y la segunda el Subdirector General de Recursos
Humanos e Inspección de los Servicios, o en su caso la persona que le sustituya, las
cuales estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de
las candidaturas presentadas. A los integrantes del órgano de asesoramiento les
resultarán de aplicación las causas de recusación y abstención recogidas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración
máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del
órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga
los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el
desempeño de su función. El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un
mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo
podrá prorrogarse hasta un mes más.
cve: BOE-A-2024-19216
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117391
Tercera.
Además de los datos personales, número de registro de personal y destino actual,
que se consignarán en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
Curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que
constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades
formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de
los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse
asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde
se prestaban servicios.
Memoria sobre la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en
relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en
la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la
Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de
relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración y las
fechas de nombramiento y cese en cada uno de ellos.
Cuestionario de autoevaluación de competencias directivas, que se incluye en el
anexo IV, debidamente cumplimentado.
Cuarta.
La selección del candidato se realizará en función de criterios de idoneidad,
competencia profesional y experiencia, acreditados mediante la documentación presentada
por el aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará
atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I.
La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan
con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad
como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido
en el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables se constituirá un
órgano de asesoramiento formado por dos personas, siendo una de ellas la persona
titular del Centro Directivo al que está adscrito cada uno de los puesto convocados, o en
su defecto persona que le sustituya, y la segunda el Subdirector General de Recursos
Humanos e Inspección de los Servicios, o en su caso la persona que le sustituya, las
cuales estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de
las candidaturas presentadas. A los integrantes del órgano de asesoramiento les
resultarán de aplicación las causas de recusación y abstención recogidas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración
máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del
órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga
los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el
desempeño de su función. El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un
mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo
podrá prorrogarse hasta un mes más.
cve: BOE-A-2024-19216
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.