III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19280)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Illycaffè, S.P.A., sucursal en España para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118005

relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de
investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el
intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las
citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. El colaborador Illycaffè, empresa italiana líder en el café de alta calidad, trabaja
desde sus inicios con el mundo del arte, contribuyendo a la difusión del arte
contemporáneo y apoyando a artistas emergentes o consolidados, así como a
instituciones y muestras internacionales. En esta línea de apoyo a la creación artística,
Illycaffè ha manifestado su voluntad de actuar nuevamente como mecenas de la
programación cultural del MNCARS, en particular del programa de Documentos,
Encuentros y Jornadas de conservación de arte contemporáneo.
III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han
manifestado su voluntad de suscribir un nuevo convenio conforme al régimen fiscal
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de
dos entidades acogidas a la mencionada ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración
entre el MNCARS e Illycaffè para el mecenazgo de las actividades culturales del Museo
(en adelante, el Proyecto).
1.2 La colaboración del MNCARS e Illycaffè formalizada a través del presente
convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Aportaciones del colaborador.

2.1 Illycaffè aportará en el ejercicio económico en el que el presente convenio
resulte eficaz, un importe de 32.500 euros (treinta y dos mil quinientos euros), en
concepto de colaborador del Proyecto. La suma entregada por el Colaborador lo será
como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier
naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que el colaborador venga obligado a
abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal el presente convenio, la aportación a la que se
refiere el apartado precedente será ingresada por el Colaborador en los 30 (treinta) días
posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la cuenta
corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN
ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar al
Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10)
días desde que el ingreso se haga efectivo.
Tercera. Obligaciones del MNCARS.
3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la
cantidad aportada por Illycaffè al objeto del convenio.
Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir
por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que
desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión de la

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Segunda.