III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. (BOE-A-2024-19278)
Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Segundo.
Sec. III. Pág. 117802
Publicidad.
El presente real decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el anexo
con el documento «Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030», que será
publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Tercero.
Título Competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; en su artículo 149.1.23.ª,
que le atribuye la competencia exclusiva de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección, y en su artículo 149.1.25.ª, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético.
Cuarto. Entrada en vigor.
Este real decreto surtirá efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2024-19278
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Segundo.
Sec. III. Pág. 117802
Publicidad.
El presente real decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el anexo
con el documento «Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030», que será
publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Tercero.
Título Competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; en su artículo 149.1.23.ª,
que le atribuye la competencia exclusiva de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección, y en su artículo 149.1.25.ª, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético.
Cuarto. Entrada en vigor.
Este real decreto surtirá efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2024-19278
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X