I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19175)
Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117297
En consecuencia, se sostiene que, en atención a la naturaleza y singularidad tanto
de la entidad beneficiaria de la subvención como del evento señalado, así como a los
fines que se pretenden satisfacer con su concesión, se dan las razones de interés
público, económico y social exigidas que justifican la concesión directa de la subvención
que se aprueba en el presente real decreto.
Todo ello resulta de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Española, que
establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso de todos
a la cultura.
Así, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y
con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten
su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y
cultural, que derivan de la transcendencia de las actuaciones señaladas. Es una norma
que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a la
entidad beneficiaria son las establecidas de forma común en la normativa general de
subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más
cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio
de transparencia, al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además
tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria de análisis de
impacto normativo, accesible a través del Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado.
La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los
objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, alineándose de forma plena
con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento,
contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.
Por último, y en atención a que la finalidad última de la organización de
MONDIACULT 2025 es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas
encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera
plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y
las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
cve: BOE-A-2024-19175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117297
En consecuencia, se sostiene que, en atención a la naturaleza y singularidad tanto
de la entidad beneficiaria de la subvención como del evento señalado, así como a los
fines que se pretenden satisfacer con su concesión, se dan las razones de interés
público, económico y social exigidas que justifican la concesión directa de la subvención
que se aprueba en el presente real decreto.
Todo ello resulta de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Española, que
establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso de todos
a la cultura.
Así, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y
con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten
su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y
cultural, que derivan de la transcendencia de las actuaciones señaladas. Es una norma
que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a la
entidad beneficiaria son las establecidas de forma común en la normativa general de
subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más
cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio
de transparencia, al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además
tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria de análisis de
impacto normativo, accesible a través del Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado.
La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los
objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, alineándose de forma plena
con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento,
contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.
Por último, y en atención a que la finalidad última de la organización de
MONDIACULT 2025 es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas
encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera
plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y
las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
cve: BOE-A-2024-19175
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Núm. 232