I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19174)
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117285

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CULTURA
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de
fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con
representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y
desarrollo del pensamiento político y social.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las subvenciones contempladas en este real decreto tienen por objeto el fomento de
las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que
realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos a través de la
financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran para la ejecución de dichas
actividades. Ello atendiendo a la consideración de los partidos políticos como elementos
vertebradores del Estado democrático en cuanto «expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política», tal como establece el artículo 6 de la
Constitución Española. Para el cumplimiento de sus fines constitucionales, tales
instituciones se dotan de distintas estructuras instrumentales entre las cuales tienen un
papel destacado las fundaciones y asociaciones vinculadas.
En particular, a dichas fundaciones o asociaciones, por su condición de vinculadas,
se les asocia un peculiar régimen jurídico, al margen del sustantivo debido a su
naturaleza, concretado en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos, que obliga a un tratamiento singular en lo que se refiere a los
recursos que reciben, dadas sus conexiones con la financiación de los citados partidos.
Así, dedica su disposición adicional séptima a las fundaciones y entidades vinculadas a
partidos políticos o dependientes de ellos, determinando que las aportaciones que
reciban estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen
sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI de dicha ley orgánica, sin
perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Se prevé que el control que
lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de
dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados
con cargo a subvenciones públicas, y que los recursos que financien la actividad de las
fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos serán los
previstos en la legislación aplicable en cada caso. Finalmente, la disposición final
segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, declara que en lo no regulado por esta
ley en materia de subvenciones será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
El presente real decreto se justifica en esa particular configuración constitucional de
los partidos y de las fundaciones y asociaciones vinculadas, y en la precisa descripción
del crédito presupuestario habilitante, que al referirse como criterio distributivo a la
representación obtenida por los partidos políticos en las Cortes Generales, resulta ser un
condicionante legal tan específico que su gestión se hace incompatible con la mecánica

cve: BOE-A-2024-19174
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