I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19174)
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117285
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de
fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con
representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y
desarrollo del pensamiento político y social.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las subvenciones contempladas en este real decreto tienen por objeto el fomento de
las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que
realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos a través de la
financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran para la ejecución de dichas
actividades. Ello atendiendo a la consideración de los partidos políticos como elementos
vertebradores del Estado democrático en cuanto «expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política», tal como establece el artículo 6 de la
Constitución Española. Para el cumplimiento de sus fines constitucionales, tales
instituciones se dotan de distintas estructuras instrumentales entre las cuales tienen un
papel destacado las fundaciones y asociaciones vinculadas.
En particular, a dichas fundaciones o asociaciones, por su condición de vinculadas,
se les asocia un peculiar régimen jurídico, al margen del sustantivo debido a su
naturaleza, concretado en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos, que obliga a un tratamiento singular en lo que se refiere a los
recursos que reciben, dadas sus conexiones con la financiación de los citados partidos.
Así, dedica su disposición adicional séptima a las fundaciones y entidades vinculadas a
partidos políticos o dependientes de ellos, determinando que las aportaciones que
reciban estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen
sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI de dicha ley orgánica, sin
perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Se prevé que el control que
lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de
dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados
con cargo a subvenciones públicas, y que los recursos que financien la actividad de las
fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos serán los
previstos en la legislación aplicable en cada caso. Finalmente, la disposición final
segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, declara que en lo no regulado por esta
ley en materia de subvenciones será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
El presente real decreto se justifica en esa particular configuración constitucional de
los partidos y de las fundaciones y asociaciones vinculadas, y en la precisa descripción
del crédito presupuestario habilitante, que al referirse como criterio distributivo a la
representación obtenida por los partidos políticos en las Cortes Generales, resulta ser un
condicionante legal tan específico que su gestión se hace incompatible con la mecánica
cve: BOE-A-2024-19174
Verificable en https://www.boe.es
19174
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117285
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de
fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con
representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y
desarrollo del pensamiento político y social.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las subvenciones contempladas en este real decreto tienen por objeto el fomento de
las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que
realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos a través de la
financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran para la ejecución de dichas
actividades. Ello atendiendo a la consideración de los partidos políticos como elementos
vertebradores del Estado democrático en cuanto «expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política», tal como establece el artículo 6 de la
Constitución Española. Para el cumplimiento de sus fines constitucionales, tales
instituciones se dotan de distintas estructuras instrumentales entre las cuales tienen un
papel destacado las fundaciones y asociaciones vinculadas.
En particular, a dichas fundaciones o asociaciones, por su condición de vinculadas,
se les asocia un peculiar régimen jurídico, al margen del sustantivo debido a su
naturaleza, concretado en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos, que obliga a un tratamiento singular en lo que se refiere a los
recursos que reciben, dadas sus conexiones con la financiación de los citados partidos.
Así, dedica su disposición adicional séptima a las fundaciones y entidades vinculadas a
partidos políticos o dependientes de ellos, determinando que las aportaciones que
reciban estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen
sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI de dicha ley orgánica, sin
perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Se prevé que el control que
lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de
dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados
con cargo a subvenciones públicas, y que los recursos que financien la actividad de las
fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos serán los
previstos en la legislación aplicable en cada caso. Finalmente, la disposición final
segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, declara que en lo no regulado por esta
ley en materia de subvenciones será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
El presente real decreto se justifica en esa particular configuración constitucional de
los partidos y de las fundaciones y asociaciones vinculadas, y en la precisa descripción
del crédito presupuestario habilitante, que al referirse como criterio distributivo a la
representación obtenida por los partidos políticos en las Cortes Generales, resulta ser un
condicionante legal tan específico que su gestión se hace incompatible con la mecánica
cve: BOE-A-2024-19174
Verificable en https://www.boe.es
19174