III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-19279)
Orden TED/1018/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 27 de septiembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117806
c) Almacenamientos Subterráneos: para afianzar la seguridad, se instruirá a los
titulares de estas instalaciones para que los almacenamientos estén disponibles,
debiendo contar para ello con el personal que sea necesario en las instalaciones para su
operación.
d) Dispatching (Centro Principal de Control): la organización del GTS dispondrá del
personal preciso para cubrir con normalidad los turnos de atención a la operación.
En función de la demanda prevista, se ajustarán los niveles de producción de las
entradas al sistema gasista, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/
programación diarios, tanto el día previo como durante el propio día. En el caso que se
previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía
del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera
incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las NGTS, se
procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las
medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.
Tercero.
En las refinerías los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse
durante la huelga, serán los de aplicar los siguientes criterios:
Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, las empresas pondrán en
operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así
como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.
Cuarto.
En lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución
de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las
descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y
para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el
artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se
cve: BOE-A-2024-19279
Verificable en https://www.boe.es
a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en los niveles operativos
habituales en todas las instalaciones de la refinería afectas a la actividad de refino. A
estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones se
mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a sus especificaciones técnicas.
b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con
instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que
vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo
funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al
menos, a mínima carga operativa.
c) Las unidades de servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para
garantizar, al menos, las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de
emergencia.
d) Se mantendrán las instalaciones necesarias y se realizarán al menos los análisis
mínimos para evitar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones
operativas descritas.
e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando
el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal
requerido en labores de seguridad y emergencia, en los servicios de vigilancia y
protección.
f) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la
seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para
posibilitar las condiciones operativas descritas.
g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse
operativos.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117806
c) Almacenamientos Subterráneos: para afianzar la seguridad, se instruirá a los
titulares de estas instalaciones para que los almacenamientos estén disponibles,
debiendo contar para ello con el personal que sea necesario en las instalaciones para su
operación.
d) Dispatching (Centro Principal de Control): la organización del GTS dispondrá del
personal preciso para cubrir con normalidad los turnos de atención a la operación.
En función de la demanda prevista, se ajustarán los niveles de producción de las
entradas al sistema gasista, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/
programación diarios, tanto el día previo como durante el propio día. En el caso que se
previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía
del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera
incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las NGTS, se
procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las
medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.
Tercero.
En las refinerías los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse
durante la huelga, serán los de aplicar los siguientes criterios:
Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, las empresas pondrán en
operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así
como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.
Cuarto.
En lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución
de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las
descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y
para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el
artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se
cve: BOE-A-2024-19279
Verificable en https://www.boe.es
a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en los niveles operativos
habituales en todas las instalaciones de la refinería afectas a la actividad de refino. A
estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones se
mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a sus especificaciones técnicas.
b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con
instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que
vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo
funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al
menos, a mínima carga operativa.
c) Las unidades de servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para
garantizar, al menos, las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de
emergencia.
d) Se mantendrán las instalaciones necesarias y se realizarán al menos los análisis
mínimos para evitar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones
operativas descritas.
e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando
el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal
requerido en labores de seguridad y emergencia, en los servicios de vigilancia y
protección.
f) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la
seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para
posibilitar las condiciones operativas descritas.
g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse
operativos.